Histórico

La TV y el derecho a la intimidad

LA DUODÉCIMA sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una ciudadana en contra de un canal de televisión, por estimar que la privacidad de su hogar fue violentada al haber ingresado Carabineros a su domicilio -respondiendo a un llamado de auxilio de la mujer por violencia intrafamiliar - acompañados de un equipo de televisión, el cual tomó imágenes suyas y de sus familiares -donde incluso había menores de edad-, todo ello al interior del hogar y sin la autorización respectiva. Dicho material fue posteriormente emitido en un programa del canal.

El fallo del tribunal es acertado, porque contribuye a precisar los alcances de garantías que están expresamente contenidas en la Constitución, como el respeto y protección de la vida privada y la inviolabilidad del hogar, y su armonización con el derecho a buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio. En su resolución, la corte establece que la irrupción y posterior grabación de camarógrafos se verificó al interior de un hogar, lo que no constituye un espacio público; además, el ingreso del equipo televisivo no fue autorizado por los moradores. Así, “la invasión a un hogar y el desprecio a la privacidad no forman parte de la libertad de acceso a la información”, sentenció el tribunal.

En el último tiempo han proliferado programas de televisión en que se ha hecho costumbre  filmar operativos policiales -con la expresa autorización de las policías-, en los cuales las garantías constituciones aludidas se han puesto al límite. La sentencia viene a sentar un precedente que probablemente permitirá establecer mejor los límites en este tipo de producciones audiovisuales, que debería motivar una revisión de sus estándares periodísticos, y también orientará mejor el rol de las policías.

En el caso que ha sido objeto de controversia, el equipo de camarógrafos fue autorizado a ingresar al domicilio por  Carabineros, pero como recuerda la corte, sólo las policías gozan de esa facultad en virtud de procedimientos autorizados por ley, no así personas ajenas a esta función. De allí que en lo sucesivo Carabineros y la PDI deben procurar adoptar los resguardos para que el legítimo interés de difundir su quehacer no dé pie a que se vulneren garantías constitucionales.

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