Histórico

Las diferencias entre el control de identidad, ley Hinzpeter y detención por sospecha

El Senado ayer aprobó el control de identidad preventivo que tiene como reglamento efectuarse sólo en la vía pública, con horas controladas de retención en comisarías.

Anoche por 34 votos a favor y 14 en contra, el Senado aprobó el artículo 12 contenido en la denominada agenda corta antidelincuencia sobre el control de identidad preventivo. 

Este articulado ha sido cuestionado desde el gobierno de Sebastián Piñera, quien lo presentó en su momento y fue rechazado en el Congreso, en lo que se enmarcó dentro de la llamada Ley Hinzpeter.

¿QUÉ PLANTEA EL PROYECTO ACTUAL?
La iniciativa del gobierno plantea que el control preventivo sólo debe efectuarse en la vía pública.

Si la persona no porta su carnet de identidad, pueden ser retenidos en una comisaría pero no por más de cuatro horas. En el caso de un menor de edad, no se podrá extender el procedimiento por más de una hora.

Otra de las normativas es que las policías pueden controlar la identidad, pero a personas mayores de 14 años y deben exhibir su placa, señalar nombre, grado y dotación.

En tanto, Carabineros como la PDI tienen que entregar un informe de forma trimestral al Ministerio del Interior, sobre el funcionamiento del artículo.

¿Y CÓMO ERA LA LEY HINZPETER?

Tan diferente al proyecto actual, la iniciativa del proyecto de Sebastián Piñera no era. En ese momento, la indicaión postulaba que el control se podría realizar en "ciertos lugares y en ciertas circunstancias, cuando las personas se encuentren en cercanías a lugares sensibles como hospitales u otros bienes públicos".

Si esta persona no se identifica, podía ser retenida por un máximo de ocho horas en la comisaría, y ser liberada después o pasada a la fiscalía.

Y LA DETENCIÓN POR SOSPECHA...
En tanto, en el Código de Procedimiento Penal de 1906, específicamente en el artículo 282 - que se modificó durante la dictadura- se indicaban que podía ser detenida la persona que "anduviere disfrazado i rehusare darse a conocer" y "al que se encontrare a deshora o en lugares o en circunstancias que presten motivo fundado para atribuirle malos designios, si las esplicaciones que diere de su conducta no desvanecieren las sospechas".

El cambio radicó en que la policía estará obligada a detener a quien "anduviere con disfraz o de otra- manera que dificulte o disimule su verdadera identidad y rehusare darla a conocer".

"Al que se encontrare a deshora o en lugares o circunstancias que presten motivo fundado para atribuirle malos designios, si las explicaciones que diere de su conducta no desvanecieren las sospechas"

"Al que se encuentre en cualquiera de las condiciones previstas por la Ley de Estados Antisociales".

Este artículo fue derogado en 1998 con la ley 19.567.

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