Histórico

Una norma que se debe replantear

El sistema falla porque las sanciones no se cumplen, porque existen penas nominales y porque el sistema no permite que los adolescentes asuman efectivamente la responsabilidad de sus actos.

DESDE LA entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA) se creó un nuevo sistema de juzgamiento a los adolescentes entre los 14 y 18 años. La misión era dar una respuesta satisfactoria al crecimiento del fenómeno de la delincuencia juvenil. La búsqueda del equilibrio entre “sanción-educación” y el concepto de “seguridad ciudadana” -sobre todo para los reincidentes en delitos graves- necesita replantearse.

Según nuestra legislación, las sanciones de la Ley RPA no son penas. Por lo mismo, endurecer la ley no significa simplemente encerrar a más adolescentes, esa nunca fue la idea. Si nuestro sistema actual de adultos está colapsado, no debemos desear lo mismo para los adolescentes.

Si se estableció una ley que les asignara responsabilidad penal, fue para tener la posibilidad de frenar las carreras delictivas, y ahí es donde se está fallando. La ley descansa sobre la base ideal de la reinserción, pero no está funcionando. El sistema falla porque las sanciones no se cumplen, porque existen penas nominales y porque el sistema no permite que los adolescentes asuman efectivamente la responsabilidad de sus actos. El Estado también tiene su responsabilidad al no protegerlos de ambientes vulnerables.

Pongamos, por ejemplo, el robo por sorpresa. Desde el punto de vista procesal, mientras un adulto tiene probabilidades de quedar en prisión preventiva si se le imputa este delito en una primera oportunidad (suponiendo que está acreditada su participación), un adolescente nunca estará peligrando una medida cautelar de igual intensidad (internación provisoria), aunque sea su décima vez. Debe establecerse un catálogo de delitos donde el menor pueda quedar en internación provisoria si es que no hay otro medio para controlarlo. En ese tiempo, al adolescente se le debe dar educación.

Deben eliminarse del catálogo de sanciones “la amonestación” y la “multa”. La primera, porque no tiene  sentido que un juez le diga al adolescente que “no lo vuelva a hacer”. La multa, en cambio, prácticamente nunca la pagará el adolescente, y por lo tanto, serán otros quienes deberán cumplir su pena. Eso está bien en materia civil como supuesto de responsabilidad de los padres, pero el adolescente nada aprende de eso.

Por otra parte, las sanciones a estos adolescentes están lejos de cumplir sus efectos, por lo que el “endurecimiento de la ley” debiera estar encaminado a desburocratizar su cumplimiento para hacerlo efectivo. A modo de ejemplo, el Sename, como organismo coadyuvante, está encargado de la protección de los menores de edad, y por mandato de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, también de los infractores de ley.

Debiera crearse un servicio especializado en adolescentes infractores (Servicio Nacional del Adolescente Infractor), para que haga cumplir efectivamente los trabajos comunitarios y las demás sanciones de la ley.

Del catálogo de sanciones, la libertad asistida, en la actualidad, es la única sanción que funciona, ya que el adolescente queda vinculado con delegados y psicólogos que lo orientan con más o menos intensidad en reencontrar el camino de la reinserción. El problema es cuando vuelven a cometer delitos y se les sigue dando esta misma sanción sucesivamente.

Finalmente, es recomendable endurecer la ley determinando efectos reales de reincidencia para los delitos más graves (homicidios, lesiones graves, robos, etc.) y permitir la medida de régimen cerrado o semi cerrado para casos donde la reinserción inmediata ya perdió sentido.

La educación y la reinserción siguen siendo prioritarias, pero es necesario controlar los casos más graves.

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