SEÑOR DIRECTOR:

El Pleno de la Convención Constitucional define en el borrador de la nueva Constitución a Carabineros de Chile como una institución civil, a ese respecto, en estos días algunos constituyentes y líderes políticos han manifestado que el carácter militar de Carabineros de Chile fue dispuesto recién en la Constitución de 1980, lo cual denota falta de prolijidad, ignorancia o bien un equivocado sesgo ideológico que podría causar un enorme daño al país, ya que si bien es cierto el Decreto 2.484 del 27 de abril de 1927 que crea a Carabineros de Chile no indica que es de carácter militar, esta omisión es aclarada con el Decreto 8.352 del 23 de diciembre de 1927, que en su Art. 1º expresa: “Carabineros de Chile es una institución de carácter militar”, característica que durante 95 años le ha otorgado la impronta de disciplina, obediencia y jerarquía, por cuyas cualidades hoy la ciudadanía, alcaldes, parlamentarios, gremios, pobladores y autoridades del gobierno precisamente piden más carabineros. ¿Podríamos afirmar que el Pleno de la Convención Constitucional se propinó un “disparo en los pies”?

Iván Stenger Larenas