Columna de Jorge Contesse: La responsabilidad constitucional del Congreso

Los días de Ríos fuera del poder y los últimos cálculos de La Moneda ante una acusación que pierde fuerza


La Cámara de Diputadas y Diputados debe votar hoy la acusación constitucional presentada en contra de la ex ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Ríos. Como ya es de sobra conocido, en esta materia el Congreso Nacional evalúa los actos de gobierno a través de un juicio mixto, de tipo jurídico y político, y por ello, “constitucional”. Es una de las tantas formas en que la doctrina de separación de poderes y su corolario, los frenos y contrapesos, se hacen visibles: en un régimen marcadamente presidencialista, como el nuestro, es apropiado que el Congreso tenga facultades de fiscalizar la forma en que el Ejecutivo ejerce el poder. La acusación constitucional es, así, uno de los mecanismos que el sistema constitucional contempla para que los poderes se fiscalicen unos a otros.

Hasta aquí no hay reproche. La Cámara ha ejercido una atribución que la Constitución vigente le entrega de manera exclusiva. La evaluación que debe hacerse, entonces, pertenece a otro plano, a saber, si acaso es bueno o no para nuestro régimen constitucional llevar adelante un juicio político en este caso. La respuesta a esa pregunta, como es obvio, descansa en razones prudenciales, de mérito y oportunidad política, es decir, razones eminentemente constitucionales. Y acá la respuesta es, en mi opinión, inequívocamente no.

Que Marcela Ríos sea una intelectual con una trayectoria profesional impecable y una mujer comprometida con el avance de causas de profundización democrática y de derechos, como lo es, importa poco. Si así fuera, esta acusación sería simplemente inadmisible. Lo que está en evaluación es la pertinencia de inhabilitarla por cinco años para ejercer cargos públicos, dado que ya hizo efectiva su responsabilidad política, al presentar su renuncia al cargo de ministra. Y para determinar ello, debemos atender a la acusación misma, donde se le imputan cargos por supuestamente infringir las leyes, al incumplir –según se intenta mostrar– las normas sobre concesión de indultos particulares.

Los indultos presidenciales tienen una característica especialmente relevante a la hora de evaluar la responsabilidad política de un funcionario del Ejecutivo: son un acto de gracia radicalmente discrecional, esto es, quedan por definición fuera del control —no de la crítica— que se pueda hacer desde la perspectiva política. Esto es clave para entender por qué la acusación —y lo que ha ocurrido después— hacen inviable su aprobación: es el Presidente de la República quien tiene esa atribución, y para ejercerla requiere la firma de sus ministros de Estado, pero es él quien asume la responsabilidad política fundamental y, como se trata de un acto discrecional, es él quien se expone al reproche político. Y en el caso particular de estos indultos, es evidente que el Presidente Boric ha sido objeto de reproche, no solo al ver su popularidad afectada, sino —lo verdaderamente importante desde el punto de vista institucional— al aceptar la renuncia de colaboradores de confianza.

Esto es lo que debe comprender la Cámara: no solo la exministra Ríos ya ha hecho efectiva su responsabilidad política (que un exministro haya renunciado no es obstáculo para que proceda un juicio político), sino que se le acusa por un hecho que escapa, como pocos, del control político-constitucional que puede hacer el Congreso.

Y algo que parece no advertirse, es que el propio Congreso, a través de un grupo de senadores que acudió ante el Tribunal Constitucional y otros ante la Contraloría, ha comprometido su posibilidad de emitir un juicio respecto de la legalidad de los decretos de indultos. La ansiedad por acusar constitucionalmente a autoridades se ve así reflejada en un cierto apuro por declarar la ilegalidad de actos cuya juridicidad está recién siendo examinada. Por algo la Constitución otorga un plazo de tres meses para presentar este tipo de acusaciones: para que puedan estar debidamente fundadas y no queden expuestas a contraargumentos tan evidentes como este, en que miembros del Congreso piden a otros órganos que se pronuncien, pero así y todo adelantan un juicio, debilitando con ello la vía jurídica de la acusación. Si a ello sumamos que la vía política está virtualmente vedada —dado que se trata de un poder radicalmente discrecional— y que la exministra ya no está en funciones, la procedencia de un juicio político aquí se convierte en ejercicio arbitrario del poder. Y un poder ejercido de esa manera pugna con los principios fundamentales que se contemplan en las bases de la institucionalidad chilena, como es el deber de actuar con probidad en el ejercicio del cargo.

Así las cosas, más que la responsabilidad constitucional de una ex ministra de Estado, a lo que verdaderamente asistimos hoy es a un examen de la responsabilidad constitucional del propio Congreso. Para saber si sus miembros estarán o no a la altura de sus investiduras, toca nada más ver su actuación.

Por Jorge Contesse Singh, Doctor en Derecho

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