Columna de Luis Larraín: Conversación constitucional



Por Luis Larraín, presidente del Consejo Asesor de  Libertad y Desarrollo

Se ha hecho pública una diferencia acerca de la sede en que ha de llevarse a cabo una discusión sobre la Constitución. Algunos señalan que debe ser el Congreso, ya que el artículo 142 de la Carta Fundamental señala: “Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”. Otros afirman que esto debe ser discutido en una convención constitucional, pues ese sería el mandato que entregó la ciudadanía en el plebiscito de entrada.

Hay que distinguir. En el plano de la legalidad, es indiscutible que el poder constituyente reside hoy en el Congreso y el Ejecutivo. Ese fue justamente el efecto que produjo el plebiscito del 4 de septiembre, como lo previó el artículo 142. Con ese argumento, desde parte de la derecha y otros sectores se ha reprochado, a veces con duros epítetos, la participación de los dirigentes de Chile Vamos en una conversación constitucional auspiciada por los presidentes de la Cámara y el Senado, donde se ha planteado por el oficialismo que el proyecto de una nueva Constitución debe ser redactado por una convención 100% elegida.

Es esta una cuestión que presenta matices. Es cierto que hay que observar estrictamente la legalidad que le da al Congreso un rol relevante en un proceso constitucional. Pero también es cierto que nada impide que se pueda dialogar acerca de nuevas formas de conducir este proceso. La razón para ello sería que, si bien el plebiscito de entrada no produce hoy efecto jurídico alguno, contrariando lo expresado equivocadamente por el Presidente Boric, sí representó, en su oportunidad, una voluntad muy mayoritaria por contar con una nueva Constitución. Esa voluntad no fue completamente desmentida por el plebiscito de salida del 4 de septiembre, pero sí fue fuertemente limitada. La ciudadanía no quiere cambios que desdibujen la nación chilena: rechazó la refundación y la hoja en blanco.

Es en el plano político, entonces, ya que en el jurídico no hay discusión, donde los partidos deben interpretar la voluntad popular. En ese sentido es legítimo que directivos de Chile Vamos participen en una conversación, siempre que lo hagan en el Chile de hoy y no en el de noviembre de 2019 ni el del 25 de octubre de 2020, fecha del plebiscito de entrada.

Eso significa representar fielmente a los ciudadanos y conversar y negociar desde la posición de poder político que se ostenta desde el 4 de septiembre y el respaldo legal que otorga el artículo 142 de la Constitución; teniendo muy presente que, si se llegara a aceptar una convención, esta debiera ser definida, en sus mecanismos de funcionamiento y quórum, de manera que haga imposible la refundación de Chile y la redacción de una Constitución a partir de una hoja en blanco. De lo contrario, se estaría incumpliendo la voluntad popular.

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