Opinión

Columna de María Loreto Ried: Nueva ley de insolvencia, cirugía menor

QUIEBRAS

Este 2023 se cumplen casi diez años de la entrada en vigencia de la Ley N°20.720, la cual regula los procesos de reorganización y liquidación concursal. Esta norma impuso una enorme transformación de los hasta entonces existentes procesos de “quiebra” y “convenios”. La promesa era facilitar su acceso al público en general, a través de procedimientos expeditos, con menores costos, que permitieran a las personas y empresas “reinventarse”, y librarse del estigma de atravesar por una “quiebra” propiamente tal.

Otras de las promesas de la 20.720, fue acrecentar los porcentajes de recuperación de los créditos por parte de los acreedores, que en ese entonces -año 2013- se calificaba como un magro 25%, disminuir los plazos de tramitación y propiciar los acuerdos de reorganización por sobre la liquidación.

En estos diez años, la Ley N°20.720 no ha tenido modificación alguna, y recién en agosto de 2023 comenzará a regir la Ley N°21.563, una cirugía más bien menor. Esta nueva ley viene entre otras cosas, a ajustar la norma original, recogiendo diversas prácticas e interpretaciones jurisprudenciales desarrolladas durante la aplicación de la Ley 20.720, y a tratar de cumplir con los objetivos o promesas que la dictación de la 20.720 pretendió, y que, salvo la disminución de los plazos de tramitación, no se han cumplido.

Para dimensionar la situación, en treinta y cuatro años de vigencia de la ley que regulaba las quiebras (Ley N°18.175 del año 1982), se declararon 5.300 quiebras, lo que contrasta dramáticamente con las 23.000 liquidaciones y los escasos 265 Acuerdos de Reorganización tramitados durante los cinco primeros años de vigencia de la Ley 20.720. A lo que se agrega, que los porcentajes de recuperación de los créditos no han superado el 20%, lo que resulta un retroceso si se compara con el 25% que se decía permitía recuperar la anterior legislación.

En ese sentido, la Ley 21.563 es un primer paso. En materia de acuerdos de reorganización, amplía los plazos de verificación de créditos y en especial el plazo de la protección financiera, lo que facilitará la negociación de los términos del acuerdo. Se precisan las condiciones de la continuación del suministro, la venta de activos y la contratación de préstamos durante la protección financiera. Así también, se crea el procedimiento de reorganización simplificada para micro y pequeñas empresas, lo que esperamos se traduzca en una mayor utilización de esta herramienta por la mayor cantidad de personas y así aumentar el número de compañías que opten por la reorganización.

Sin embargo, la nueva ley no responde al principal objetivo, que es aumentar la reorganización de las empresas antes que la liquidación. Una necesidad que se hace aún más urgente en tiempos de incertidumbre económica. De esa forma, nada dispone esta normativa respecto de la posibilidad de reorganizar grupos empresariales, ni de la eliminación de las provisiones que las instituciones financieras deben efectuar al operar con empresas sometidas a un acuerdo de reorganización, lo que en muchos casos ha hecho fracasar reorganizaciones viables. En estas materias el legislador está al debe.

En suma, la ley 21.563, recoge una serie de prácticas que se estaban desarrollando en la tramitación de las liquidaciones y precisa aspectos que produjeron muchas dudas e incidentes en los acuerdos de reorganización. Sin embargo, las promesas de la Ley 20.720 seguirán pendientes. Buen ajuste, pero mucho por hacer.

Por María Loreto Ried, abogada liquidadora concursal.

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