Opinión

Columna de Maximiliano Santa Cruz: Constitución y propiedad intelectual

El 26 de abril se conmemoró el Día Mundial de la Propiedad Intelectual y su valor para alentar la innovación y creatividad, lo que nos invita a reflexionar sobre el texto constitucional propuesto por la Comisión Experta y sus disposiciones sobre la materia. El borrador es bueno, aunque mejorable.

La Constitución actual reconoce, al igual que lo hacían las del 33 y del 25, los derechos autor y la propiedad industrial (las patentes de invención, las marcas, los diseños, y las denominaciones de origen). Además, a ambos les hace aplicable ciertos aspectos del derecho de propiedad, en particular lo relativo a la forma de adquirir, usar, gozar y disponer de ella, y su estatuto de expropiación. Finalmente, contempla la posibilidad de que por ley se establezcan limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.

El borrador de Constitución que se rechazó en 2022 reconocía el derecho de autor, pero omitía a la propiedad industrial, siendo que son dos ramas de un mismo sistema, la propiedad intelectual. A esta incoherencia se sumaba que, probablemente por descuido, entregaba derechos absolutos a los titulares de propiedad intelectual pues no hacía ninguna referencia a la posibilidad de establecer limitaciones. Estas son un aspecto básico en el derecho internacional, pues permiten contar con sistemas balanceados que equilibren los derechos de los titulares con los de la ciudadanía. Por ejemplo, son lo que permiten a la gran mayoría de los países excluir de la protección por patentes los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos. Es lo que permite usar libremente un texto ajeno para efectos de cita, de crítica o de parodia, o transformar un texto escrito a braille. Es lo que permite que, en circunstancias de extrema urgencia, el Estado autorice a terceros a producir un medicamento o una tecnología médica.

El borrador de la Comisión Experta trata la propiedad intelectual de forma similar a la actual Constitución, aunque difiere en un par de aspectos. El primero es un aspecto menor, en el que se hace aplicable a la propiedad intelectual todo lo referido al derecho de propiedad (incluida la propiedad minera) y no sólo a la forma de adquirirla, usarla, limitarla, etc. El segundo es la agregación de un párrafo relativo a la libertad creativa y su libre ejercicio, lo que, si bien es muy loable, parece ser algo que debería incluirse en los acápites sobre cultura o libertad de expresión.

Como país que ve a la ciencia y la cultura como herramientas de desarrollo, la nueva Constitución nos presenta la oportunidad de consagrar una norma moderna y equilibrada que compatibilice que autores, inventores, empresas y universidades cuenten con una protección robusta para que desarrollen e inviertan en la generación de conocimiento, y a la vez contemple mecanismos que permitan que la sociedad en su conjunto pueda acceder a bienes de interés público, y en particular los más desfavorecidos, se beneficien ampliamente de ella. Una disposición expresa en este sentido tomaría en cuenta no sólo la dimensión privada de la propiedad intelectual, lo que le concierne al titular de una marca, una patente o un derecho de autor, sino también su dimensión más pública que la relaciona directamente con los interese de la sociedad, reconociendo que la propiedad intelectual cumple también un fin social.

Por Maximiliano Santa Cruz, socio Santa Cruz IP, ex director INAPI

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