Columna de Rodrigo Poyanco: Control ético y concentración del poder

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Control ético y concentración del poder. PATRICIO FUENTES Y./ LA TERCERA - SANTIAGO - RM - CHILE


A propósito de la propuesta del Colegio de Abogados de una reforma constitucional para asegurar un control ético único, universal y efectivo, que ese colegio profesional efectúe respecto de todos los abogados, estén colegiados o no, es válido preguntarse, en primer lugar, si efectivamente existe la necesidad de un cambio en el sistema de control ético de la profesión actualmente vigente. No parece justo hacer equivalentes los escándalos provocados por un puñado de abogados de alto perfil mediático (algunos de los cuales, dicho sea de paso, ya estaban colegiados) con una pandemia de vulneraciones éticas protagonizadas por todos los abogados del país.

El Colegio invoca en apoyo a su posición un estudio sobre “las percepciones del ejercicio de la profesión de abogado”, que menciona como grandes preocupaciones el conflicto de interés y el tráfico de influencias. Pero ese estudio fue realizado entre unos 500 abogados que, aparentemente, también estaban colegiados; la mitad de los cuales, además, estudió en dos conocidas universidades de Santiago. Nos parece que la gravedad de las facultades que pretende para sí esta entidad requiere una argumentación más sólida que una mera percepción de opinión pública, un escándalo mediático o encuestas de tan reducido espectro.

Pero, además, está el tema de la representatividad de dicha asociación. La aspiración del Colegio de controlar éticamente a todos los abogados de la nación tendría mucho sentido en una situación de colegiatura universal, y un solo colegio profesional de abogados válido para todo el país. Pero desde que desapareció en Chile la colegiatura obligatoria -por muy buenas razones, que tienen que ver con la defensa de libertades como las de asociación, emprendimiento y trabajo- el Colegio de Abogados de Santiago representa a un porcentaje muy menor de todos los abogados existentes en el país.

Existen en Chile, además, numerosos otros colegios profesionales de abogados, algunos de tan antigua data como el Colegio de Abogados de Valparaíso (1901). En estas condiciones, cabe preguntarse por qué aquella entidad tendría el derecho de extender su competencia sobre abogados que, libre y legítimamente, no están dispuestos a sumarse a él; o por qué esa entidad gremial tendría algún tipo de preeminencia profesional o ética por sobre todos los otros colegios profesionales de abogados del país.

El control ético universal a cargo del Colegio de Abogados de Chile implicaría la concentración de un gran poder en manos de una única asociación gremial. Pero la concentración de poder nunca es buena, y uno de los problemas de la antigua colegiatura obligatoria era, precisamente, el excesivo grado de control que otorgaba a los antiguos colegios profesionales respecto de sus afiliados.

Si ha de instalarse un control ético universal para abogados colegiados y no colegiados, parece mucho más objetivo y respetuoso para las libertades de asociación y de trabajo de todos los abogados, sean colegiados o no, la creación de tribunales especializados -tal como, por lo demás, ya está dispuesto en nuestra Constitución Política, en el artículo 19 nro. 16 inciso 4º, respecto de los abogados no colegiados-para lograr el mismo fin. Aún más, la disposición vigésima transitoria de la misma Carta Fundamental dispone que en tanto no se creen dichos tribunales, las reclamaciones de carácter ético en esta materia “serán conocidas por los tribunales ordinarios”. Es decir, la reforma constitucional que pretende el Colegio ya está parcialmente realizada. Solo falta implementarla.

Por Rodrigo Poyanco, académico Facultad de Derecho, Universidad Finis Terrae