Columna de Rodrigo Sepúlveda: Financiamiento y sustentabilidad

CMF


En los últimos años, actores relevantes de la industria del financiamiento bancario e inversionistas institucionales, locales e internacionales, han incorporado en sus decisiones de colocación e inversión requerimientos de sustentabilidad cada vez más exigentes a sus potenciales clientes y emisores de valores.

El Estado de Chile ha realizado importantes emisiones de bonos verdes y sociales (bonos ESG, por la sigla en inglés) como mecanismo de financiamiento de proyectos públicos que favorecen el medioambiente y a las personas. Ello lo ha llevado a ser el principal emisor soberano de estos instrumentos en Latinoamérica y el tercer país con mayor proporción de bonos ESG en el mundo.

Los financiamientos bancarios y emisiones de bonos que cumplen los parámetros de sustentabilidad requeridos por los financistas e inversores están hoy lejos de ser solo un incentivo reputacional para lograr una imagen corporativa glamorosa de sustentabilidad y compromiso ecológico, sino que además conllevan importantes ventajas financieras diversificando, ampliando y mejorando las fuentes de financiamiento y sus condiciones, y creando un círculo virtuoso de mayor profundidad y crecimiento de los mercados financieros y de valores.

Sin embargo, el liderazgo de Chile en la materia requiere nuevos y mayores incentivos fiscales -hoy inexistentes- y regulatorios que otorguen ventajas aún más evidentes a los actores del mercado. Tributariamente, podría considerarse la eliminación o reducción del impuesto de timbres y estampillas, créditos fiscales asociados al pago de intereses, o rebajas y exenciones tributarias aplicables al impuesto a la renta asociado a los intereses percibidos en dichos financiamientos.

Y la Comisión para el Mercado Financiero podría flexibilizar los requerimientos y criterios para la oferta pública de valores “sustentables” en el mercado local, permitiendo que en los contratos de emisión de bonos se incluyan las exigencias de sustentabilidad requeridas por los inversionistas institucionales interesados en participar y suscribir dichas emisiones y que, de no cumplirse, los tenedores de bonos ESG tengan flexibilidad para ejercer opciones de rescate o cobro anticipado.

Organismos financieros multilaterales que han participado en la estructuración y suscripción, bajo estos requisitos, de importantes emisiones de bonos de oferta pública en la región, están expectantes a la evolución de la regulación chilena. ¿Qué buscan? Normas que permitan mayor flexibilidad para la inclusión de dichos requerimientos en las emisiones de bonos locales reguladas por la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, que contribuyan al desarrollo y profundización del mercado de bonos local, posibiliten el acceso de nuevos emisores chilenos a dicha fuente de financiamiento y propicien el desarrollo socio-ecológico sustentable del país.

El número de transacciones ESG crece y depende del Estado de Chile seguir impulsando esta fuente de financiamiento.

Por Rodrigo Sepúlveda, socio en Cariola Díez Pérez-Cotapos

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