Columna de Soledad Alvear: Acusación constitucional en Chile
La acusación constitucional es una herramienta que contempla nuestra Constitución a disposición de los parlamentarios para controlar la conducta de personas que ejercen elevadas funciones públicas, para evitar abusos e infracciones específicas tipificadas en la Carta Fundamental. En este sentido, resulta clave que ella sea utilizada en forma responsable.
En el caso de los ministros de Estado sólo se les puede acusar constitucionalmente por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación, por infringir la Constitución o las leyes o dejar éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos y soborno. Por lo tanto, la acusación debe fundarse específicamente en algunas de estas conductas en concreto, entregando evidencia suficiente que la respalde y en ningún caso puede fundarse en evaluar cómo lleva a cabo la política pública que está su cargo. Ello, puesto que, en nuestro sistema político, que es presidencialista, los ministros son colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, son de su exclusiva confianza y se mantienen en sus puestos mientras cuenten con ella. Por lo tanto, los ministros de Estado no pueden ser acusados constitucionalmente por la forma como conducen sus carteras, ya que no son de confianza política de las cámaras.
En el caso de los magistrados de los tribunales superiores de justicia, sólo se les puede acusar constitucionalmente por incurrir en notable abandono de sus deberes. No basta una mera infracción a sus deberes, sino que ésta debe ser “notable”. Como se advierte aquí, la causal también es exigente y el umbral alto. Tal como lo afirmara don Alejandro Silva Bascuñán, el notable abandono de deberes sólo se verifica “cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran por actos u omisiones, la torcida intención, el inexplicable descuido o la sorprendente ineptitud con que se abandonan, olvidando o infringiendo, los deberes inherentes a la función pública ejercida. “También en este caso se requiere que concurran evidencias suficientes mediante las cuales se pueda llegar al pleno convencimiento que se ha superado tal umbral.
La Cámara de Diputados es quien tiene la responsabilidad de declarar si ha lugar o no a estas acusaciones constitucionales, con la consecuencia, si se aprueba, de que el acusado quedará a partir de ese momento suspendido de sus funciones. Por su parte, el Senado tiene la delicada misión de conocer y resolver como jurado las acusaciones que la Cámara de Diputados entable y de declarar si el acusado es culpable o no del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa. Al desempeñarse como jurado, los senadores deben llegar a la plena convicción que el acusado es culpable, para lo cual tienen que concurrir elementos fundamentalmente jurídicos.
Además, la consecuencia de la aprobación de una acusación constitucional es muy grave para la persona del acusado, ya que no solo resulta destituido de su cargo, sino que adicionalmente no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular por el término de cinco años.
Es hora de terminar con la proliferación de acusaciones constitucionales, muchas generadas por grupos políticos minoritarios que desean lograr visibilidad política a través de ellas y emplazar al resto como blandos sino se les suman. Las acusaciones constitucionales no son para dar señales, sino para ser ejercidas de manera responsable y siempre deben ser instrumentos de ultima ratio.
Por Soledad Alvear, abogada