¿Cómo avanzar en el reglamento de la Convención Constitucional?



Por Marisol Peña, profesora de Derecho Constitucional UC

Las reglas para conformar la Convención Constitucional, de 155 miembros, por la que optó mayoritariamente la ciudadanía en el pasado plebiscito, fueron establecidas claramente por la reforma constitucional de diciembre de 2019. No ocurre lo mismo con las reglas para el funcionamiento de aquella. Lo único que establece la Constitución en esta materia es que “La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”. Se trata de un gran desafío, pues la Convención tiene un plazo de funcionamiento -definido por la Constitución- de nueve meses que puede prorrogarse hasta un año como máximo.

¿Cómo se podría avanzar en estos meses para evitar que la discusión sobre las normas de funcionamiento y adopción de acuerdos tome parte importante del tiempo que los convencionales constituyentes deben dedicar a su misión de elaborar una nueva Constitución?

Una posibilidad es que el Ejecutivo, con acuerdo del Congreso, nombre una comisión transversal de juristas, ojalá distintos de aquellos que redactaron el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución, para incorporar miradas frescas y, en lo posible, independientes de los partidos políticos. Su misión sería proponer, en un plazo de un par de meses, un texto que sirva de base inicial de discusión a la Convención Constitucional al momento de instalarse.

Una segunda alternativa es que las facultades de Derecho del país desarrollen seminarios conjuntos para abocarse a la misma tarea, teniendo especialmente en cuenta las experiencias que arroja el desarrollo de los procesos constituyentes en el resto de los países latinoamericanos y también fuera de nuestro continente. La iniciativa emprendida por las universidades de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile y de Valparaíso en este sentido ya es un comienzo. El resultado de esas propuestas se haría llegar también al Presidente de la República para ponerlo a disposición de la Convención en el momento en que se instale.

Finalmente, nos parece que la definición de Comités internos, por áreas temáticas de la nueva Constitución, los mecanismos de participación directa de la sociedad civil en el aporte de sus puntos de vista, la adecuada difusión del avance de los trabajos de la Convención Constitucional y la incorporación de la información de redes sociales, debidamente sistematizada, son aspectos ineludibles a considerar en el reglamento. Sin perjuicio, claro está, de lo más difícil: ¿Cómo operará la regla de los 2/3 para la adopción de acuerdos?

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