Convención de Venecia y derechos fundamentales

FOTO : FRANCISCO PAREDES


SEÑOR DIRECTOR

El informe de la Comisión de Venecia sobre el proceso constituyente chileno reafirmó que el nivel de protección de cualquier derecho constitucional no puede ser menor al garantizado a nivel de tratados internacionales. Por esto, es reprochable que la Convención Constitucional haya rechazado reconocer derechos consagrados en tratados de derechos humanos, como el de padres a que sus hijos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, o la libertad para escoger escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas. También llama la atención que la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención se aparte de los textos de los tratados y de constituciones anteriores en algunas de sus propuestas. Un ejemplo es la norma sobre el derecho de reunión, en que se elimina la exigencia de reunirse sin armas, la cual aparece expresamente en el art. 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión de Venecia también resalta que en el diseño de las normas la Convención debe tomar en cuenta las obligaciones internacionales trazadas en todos los tratados ratificados por Chile, incluyendo los de libre comercio. Esto debería tenerse en cuenta especialmente por las comisiones de Derechos Fundamentales y la de Medio Ambiente y Modelo Económico, en la reelaboración de normas que fueron rechazadas en el Pleno.

Tomando en cuenta estas recomendaciones y el poco tiempo que queda, me atrevo a sugerir a la Convención que mire más a los tratados al momento de redactar las normas. Y si insiste en apartarse de ellos, que dé razón de sus decisiones a la ciudadanía. Es el mínimo de deliberación que se puede exigir.

Soledad Bertelsen

Profesora de D. Constitucional e Investigadora de POLIS, Observatorio Constitucional de la U. de los Andes

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