Democracia, legitimidad y sistema de jurados

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Por Rafael Blanco, profesor e investigador del Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas, Universidad Alberto Hurtado, y Leonardo Moreno, profesor y director del Departamento de Derecho Procesal, Universidad Alberto Hurtado

La organización del sistema político democrático supone definir, entre los aspectos más básicos, la forma en la que los ciudadanos y ciudadanas participarán y contribuirán en la vida de sus comunidades y en la toma de decisiones de los asuntos que les afectan. De esta forma los modelos de organización política y social distribuyen derechos y deberes que permiten a su turno asignar tareas y responsabilidades, cuidando que las mismas doten de mayor legitimidad y eficacia al sistema político democrático.

Analizando la experiencia comparada es posible observar que entre las obligaciones públicas que el sistema democrático exige a la ciudadanía está la de elegir a las autoridades que nos representarán y conducirán en las funciones de gobierno, lo que se traduce en algunos países en sistemas de voto obligatorio, evitando de este modo que las autoridades electas sean precedidas de bajos niveles de participación, afectando usualmente la legitimidad de la representación de la persona electa.

Del mismo modo la obligación de concurrir al pago de tributos en proporción a las rentas es una obligación ciudadana que contribuye a la redistribución de la riqueza, permitiendo mayores capacidades de la comunidad para atender las necesidades de los grupos más vulnerables, entre otros aspectos.

En el ámbito político Chile exhibe la figura de los vocales de mesa como una expresión de las obligaciones ciudadanas que han permitido dotar a nuestro sistema electoral de altos niveles de legitimidad y confianza (Barómetro de las Américas; LAPOP 2009)

En el ámbito del sistema de Justicia Penal y su función adjudicataria, es posible advertir en las legislaciones comparadas de Europa Continental y América una relevante participación ciudadana a través de modelos de jurados clásicos o escabinados, siendo esta una manifestación más compleja y exigente de los deberes que la ciudadanía tiene con su comunidad. La más reciente de las experiencias en este sentido la encontramos en Argentina, donde se ha discutido aprobado e instalado sistemas de jurados que han contribuido a profundizar las lógicas de los sistemas acusatorios. Asimismo, y de conformidad con los datos disponibles en Argentina, los jurados han contribuido a mejorar la percepción ciudadana de legitimidad del sistema de justicia penal y de sus operadores. En efecto, se evidencia una notoria mejoría en la imagen que los ciudadanos y ciudadanas tienen del sistema penal y sus actores después de ser jurados (Porterie et al 2017).

Estas constataciones permiten observar que, aunque el sistema de jurados ofrece ventajas en materia de imparcialidad, calidad del debate (Binder 2013) y complejidad de las deliberaciones, la discusión sobre su instalación supera un debate puramente técnico procesal o jurídico, pues se constituye en un espacio formativo y relevante de participación ciudadana (Tocqueville, 1835) que posee un impacto en las imágenes que la ciudadanía posee del rol y complejidades de la función adjudicataria.

Preservar acríticamente los modelos de jueces profesionales exclusivos impide evidenciar a la ciudadanía la complejidad y seriedad de la tarea de juzgamiento, concentrando la carga de deliberación en operadores cuya tarea perpetúa la lógica contramayoritaria en los actores profesionales sin abrir tales tareas y funciones a la ciudadanía. Lo anterior puede aún ser complementado con la necesidad de construir modelos de justicia donde la participación de la ciudadanía despeje mitos o falsas nociones de protección de grupos o personas por el sistema judicial o decisiones que están basadas en equivocadas decisiones que incentivan la impunidad criminal. Lo anterior ocurre, entre otras razones, por la complejidad de la tarea de conocer, evaluar y juzgar los hechos de un caso penal, donde por sus características, tal complejidad solo puede ser conocida, comprendida y aquilatada por quien está presente en el juicio y su completo desarrollo, debiendo poner atención a cada información y prueba acompañada. Los datos de aplicación del sistema de jurados en Argentina evidencian tales aciertos (Porterie, Romero 2018) lo cual resulta un buen antídoto, aunque ciertamente no único y exclusivo, para lidiar con el escepticismo que el rol judicial suele despertar en la ciudadanía y la incomprensión de la tarea de juzgar y resolver casos.

El sistema de jurado posee el doble efecto de descargar al juez de una función que puede ser compartida (Trier of facts. Harfuch, 2019), traspasando al mismo tiempo cargas, tareas y responsabilidades a los ciudadanos y ciudadanas en la compleja y delicada función de definir que otro ciudadano o ciudadana es culpable o inocente de los cargos que le imputan. Ello permite desarrollar la función jurisdiccional de modo más especializado y focalizado en materia de control de admisibilidad probatoria, dirección del debate, resolución de incidentes, impartición de instrucciones al propio jurado para guiar su tarea deliberativa y determinación de pena. Para cumplir el propósito señalado no es necesario reemplazar el actual sistema de juzgamiento penal íntegramente por el de jurados, sino avanzar a diversificar los modelos de juzgamiento particularmente respecto de los delitos más graves.

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