Opinión

El Recurso de protección

SEÑOR DIRECTOR:

El Recurso de Protección es una acción constitucional que se puede interponer frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales, tanto de autoridades como de particulares, que signifiquen una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos más significativos que respecto de todas las personas consagra el texto de la Constitución. Es una acción de naturaleza cautelar o represiva, según el caso, que otorga a la Corte de Apelaciones la más amplia potestad jurisdiccional, adoptar de inmediato todas las medidas que estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho.

Forma parte de la denominada jurisdicción conservadora, que ampara las garantías fundamentales de toda persona. Es compatible con toda otra acción.

Todo lo dicho se pierde o debilita en el proyecto de Constitución; deja de ser de competencia de las cortes de Apelaciones para transformarse en un procedimiento sumario en los juzgados de instancia, con lo cual es de advertir que su tramitación de un promedio de tres a seis meses de duración actual se aproximará a dos años. Hoy es conocido y resuelto por una sala de esas cortes, integrada por tres ministros; el nuevo será conocido y fallado por un juez de instancia. Se termina la posibilidad expresa de dictarse por el tribunal “orden de no innovar”, que paraliza la ejecución de la actividad agraviante mientras se tramita el recurso, en su lugar se dice que el tribunal podría establecer medidas provisionales, que técnicamente hablando no son lo mismo; no es compatible con ninguna otra acción; carece de un procedimiento reglamentado; si es acogido, “la sentencia debe señalar el procedimiento judicial que en derecho corresponda y que permita la resolución del asunto”.

La apelación que se interponga puede ser conocida tanto por las cortes de Apelaciones como por la Corte Suprema, esta última si existen interpretaciones contradictorias sostenidas en dos o más sentencias de tribunales. Vale preguntarse: ¿existirá alguna materia en que no existan tales sentencias?, lo que lleva a concluir que se producirá una fuerte exclusión de las cortes de Apelaciones en el conocimiento y fallo de estos recursos en la nueva acción de tutela que se propone, lo que resulta paradojal.

Cuesta entender las razones para derogar una institución de probada eficacia y reemplazarla por otra cuyas características llevan a dudar fundadamente de su eficacia.

Ambrosio Rodríguez Q.

Abogado

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