Opinión

¿Es necesario un nuevo modelo de Congreso?

Votación Adopción Homoparental Camara de Diputados

Por José Ignacio Martínez y Marcela Peredo, investigadores de Polis, Observatorio Constitucional U. de Los Andes

Uno de los temas de la actual discusión constitucional es la posibilidad de que la Convención proponga un Congreso unicameral, que reemplazaría al bicameral que ha sido adoptado en gran parte de las constituciones de Latinoamérica, por influencia del constitucionalismo norteamericano. Solo recientemente algunos países han adoptado una estructura unicameral (Perú y Ecuador).

Desde un punto de vista histórico, el bicameralismo tiene un origen preconstitucional, en la Edad Media. Durante el siglo XIV, el Parlamento inglés se reunía ya en dos cámaras, una de representantes del pueblo y otra de lores. Más tarde, a comienzos del siglo XVIII, Inglaterra adopta definitivamente el sistema parlamentarista y el modelo bicameral. En 1787 la Constitución norteamericana consagró un Congreso bicameral y un sistema presidencialista. Por su parte, la estructura unicameral está vinculada a la Revolución Francesa (Constitución de 1791), aunque la actual Constitución de Francia contempla un parlamento bicameral.

Habitualmente se destacan dos bondades del modelo unicameral. Primero, la mayor rapidez del proceso legislativo. Segundo, la mejor capacidad de respuesta a la necesidad de legislar. A su vez, el bicameralismo presentaría como ventaja la existencia de un doble procedimiento legislativo, que en teoría produce leyes más prolijas. Además, contar con dos cámaras permite que una de ellas sea de representación de los ciudadanos, y la otra lo sea de las entidades territoriales del Estado (regiones o estados), lo que fortalece la descentralización.

En cuanto a la composición de las cámaras, ésta debe ir en directa relación con el tipo de representación de cada una de ellas, con la población y con el sistema electoral. Así por ejemplo, EE.UU., con alrededor de 300 millones de habitantes, cuenta con un sistema electoral mayoritario uninominal. La Cámara de Representantes tiene poco más de 400 miembros, y el Senado 100 senadores. Chile, con una población de más o menos 18 millones, y un sistema electoral proporcional, tiene una Cámara de Diputados de 155 integrantes, y un Senado de 50 miembros.

La prudencia indica que en la discusión sobre el Congreso debe tenerse presente la historia y tradición constitucional chilena, así como la estructura territorial del Estado y la experiencia comparada. En tal sentido, la eventual eliminación del Senado sería un duro golpe a la representación de las regiones, algo incomprensible en un país altamente centralizado como el nuestro. Asimismo, debe considerarse que los recientes modelos unicamerales latinoamericanos no parecen haber sido especialmente exitosos, ni han contribuido a la estabilidad política de los países que los adoptaron. Por último, la definición sobre la cantidad de miembros de las cámaras debe ser producto de un análisis que tome en consideración la experiencia histórica, y evaluar si resulta o no adecuado el sistema electoral actualmente vigente.

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