Opinión

Facultades del SII y elusión en la reforma tributaria

Diego Martin

SEÑOR DIRECTOR:

Las mejores normas quedan en nada si el conflicto en su aplicación no está bien resuelto. Por ello, el aspecto más inquietante del proyecto de reforma tributaria es la facultad que se le otorga al SII para declarar administrativamente la elusión tributaria.

En la actualidad, si el SII estima que existe elusión debe iniciar una acción ante tribunales y acreditar que el contribuyente ha incurrido en dicha elusión. En el proyecto de reforma se propone que el SII declare la elusión por sí y ante sí, y sea el contribuyente el que deba ir a defenderse a tribunales. Es el equivalente a que sea la policía la que determine la comisión de un delito y luego el imputado el que deba acudir al juez para acreditar su inocencia.

Felizmente hay consenso en que la presunción de inocencia es una de las grandes conquistas de la civilización y a nadie se le ocurriría discutirla. ¿Sería mucho pedir que al sufrido contribuyente se le aplique una garantía a lo menos similar a la que se otorga al delincuente?

Eduardo Lagos Lorent

Profesor Derecho Tributario UC

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