Opinión

Inconsistencia

Francisco Paredes Sierra

SEÑOR DIRECTOR:

En una entrevista a La Tercera, la ministra Ángela Vivanco se refirió a la jurisprudencia de la Corte Suprema por patologías poco frecuentes señalando que “nosotros damos la solución del caso, porque no somos legisladores ni nos corresponde establecer medidas generales”.

Entonces, ¿por qué en materia de Isapres, la tercera sala de la Corte Suprema ha dictado dos sentencias con efectos generales? La primera frenó las alzas de los planes de salud, contra la autorización expresa de la ley. La segunda, modificó las tablas de factores para la generalidad de los casos. Ambas sentencias establecen medidas generales, afectando a los contratantes que no acudieron a la justicia.

¿No es esa, como bien dice la ministra, una facultad exclusiva del legislador?

José Miguel Aldunate H.

Director de Estudios del Observatorio Judicial

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