
Interceptaciones telefónicas: necesidad penal vs. erosión de la privacidad

Las interceptaciones telefónicas, de mensajería o correo electrónico, herramientas clave en la persecución penal, se han convertido en un campo minado para los derechos fundamentales. A medida que las tecnologías de comunicación evolucionan, también lo hacen las técnicas de vigilancia, ampliando su alcance y su capacidad intrusiva.
Este fenómeno plantea un dilema profundo: ¿hasta qué punto puede el Estado invadir la esfera privada de los ciudadanos en nombre de la justicia? Al decir de Westin “la privacidad no es simplemente el derecho a ser dejado en paz, sino el derecho a controlar la información sobre uno mismo”.
En América Latina, los escándalos por interceptaciones ilegales han sido recurrentes. Colombia, México, Argentina y Chile, por mencionar algunos, han enfrentado este tipo de casos, comprometiendo no solo el derecho a la privacidad, sino que erosionando la confianza en el sistema judicial.
Sin desconocer la eficacia de las interceptaciones, resulta fundamental asegurar una gobernanza y sistema de control adecuados. Dejar en manos policiales la definición de lo que resulta “relevante” para la investigación pareciera una responsabilidad muy grande para quien no tiene necesaria formación jurídica. Quizás delegar la administración del sistema de interceptación y la calificación de la información obtenida en jueces de garantía evitaría que fiscales o policías (como parte interesada en la investigación) conozcan información residual carente de relevancia penal pero capaz de provocar daño reputacional o incluso condicionar a la judicatura mediante la creación de un “contexto” del imputado.
Junto a lo anterior, podría instalarse un sistema de control ex post de este tipo de medida que exija el cumplimiento del artículo 223 del Código Procesal Penal que obliga al Ministerio Público a notificar una vez terminada la investigación a todas las personas a las que se les hubiere interceptado sus comunicaciones y estas resultaren irrelevantes. En esa línea, en 2019 junto a otros senadores pedimos el listado de dichas notificaciones, recibiendo por respuesta que estas no existían, porque no las hacen.
Quizás sea hora de revisar el sistema y fortalecerlo, en el marco de un Estado de Derecho donde las libertades y la seguridad pueden coexistir cuando se respetan los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad; garantías esenciales que a todo individuo le corresponden. Solo un diseño institucional robusto puede garantizar que el Derecho Penal no se convierta en un caballo de Troya contra las libertades civiles. Como recuerda Ferrajoli, “la garantía de los derechos es el límite del poder, incluso del poder punitivo”.
Por Felipe Harboe, abogado, investigador CESCRO USS.
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