Justicia penal en la nueva Constitución

Justicia, juez


Por Soledad Alvear, abogada

La histórica decisión del pueblo de Chile de darnos una nueva Constitución ha llevado a la realización de múltiples encuentros de análisis respecto de los contenidos que debería tener el cuerpo jurídico mayor que nos rija para las próximas décadas. No se requiere ser clarividente para augurar que los convencionales que elegiremos el 11 de abril ratificarán unánimemente la mantención de la clásica separación de poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Y que éste debe tener asegurada su independencia, porque ello es fundamental para la existencia de un estado de derecho democrático.

Sumo otra certeza: el sistema procesal penal vigente es el que Chile requiere. En este campo adelantamos la pega hace 20 años, cuando tuvimos la decisión y la audacia políticas de transformar el sistema de justicia penal inquisitivo que nos regía para dar paso a uno acusatorio, que separó las funciones de investigar y acusar de las de juzgar, relevó la presunción de inocencia, garantizó el derecho a defensa profesional, y generó la posibilidad de juicio oral, contradictorio, inmediato y público.

Para ello generamos nuevas instituciones, como el Ministerio Público, los jueces de garantía y del juicio oral y los defensores penales públicos, todas ellas con sus correspondientes apoyo administrativo y logística, lo que significó que el conjunto de la administración de justicia pasara de una inversión de 0,9 % al 2,0 % del presupuesto nacional. La reforma -que llevamos adelante con un esfuerzo interdisciplinario nunca antes aplicado en las políticas públicas- supuso cambios en las culturas, las prácticas y las destrezas de los operadores.

Diversos estudios relevados en las últimas semanas en variados foros públicos coinciden en que el sistema procesal penal ha significado -comparándolo con el anterior- un avance sustancial en términos de mayor respeto a las garantías, transparencia, eficiencia y eficacia persecutoria y sancionatoria. Todas las cifras así lo reflejan.

No obstante, coincidimos con quienes advierten que es fundamental emprender a la brevedad un conjunto de perfeccionamientos destinados a mejorar el trato a las víctimas, la coordinación entre la Fiscalía y las policías, el sistema pericial, la aplicación efectiva de los estándares de derechos y garantías, los alcances de la justicia juvenil, el catálogo de delitos, las condiciones penitenciarias, los mecanismos alternativos de cumplimiento de penas  y los mecanismos alternativos al juicio, además de incorporar la figura del juez de ejecución de penas, concretar la autonomía de la Defensoría Penal Pública y reformar de una vez la Justicia Militar.

Todos estos desafiantes cambios, algunos de envergadura y todos muy necesarios, no significan de modo alguno -como ya está dicho- abandonar el sistema acusatorio. Por el contrario, es ratificarlo y confirmar que en este ámbito ya vamos por el camino correcto.

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