Ley de usurpaciones

SEÑOR DIRECTOR:
En un Estado democrático de derecho, el derecho penal debe ser de ultima ratio; es decir, intervenir cuando los demás mecanismos del ordenamiento jurídico no sean efectivos para solucionar un conflicto. Además, la pena asignada a un delito debe ser proporcional a la gravedad de éste.
El proyecto de ley que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles pone en entredicho ambos principios, al recurrir directamente al derecho penal para resolver cuestiones que podrían ser resueltas en sede civil, y establecer penas privativas de libertad que llegan a 540 días para casos de usurpaciones no violentas.
Asimismo, resulta llamativa la ampliación de la legítima defensa privilegiada a hipótesis de usurpación violenta. Sin perjuicio de la posibilidad ya existente de aplicar la legítima defensa “normal” en estas situaciones, la incorporación de la presunción y la modificación del tipo penal invitan a reflexionar en torno a casos en que quien usurpe un inmueble con fuerza en las cosas (por ejemplo, fracturando puertas o ventanas) lo haga en una situación de necesidad. Si ello ocurre, esa ocupación podría estar legitimada, por lo que la legítima defensa para “sacar” a esa persona del lugar, no resultaría procedente. Un tribunal probablemente no tendrá problema en advertir aquello; sin embargo, la señal que se envía a la ciudadanía es la de que el ordenamiento jurídico autoriza a repeler todo tipo de usurpaciones, cualquiera sea el daño que se ocasione al agresor, olvidando que en Chile en una no despreciable cantidad de casos, aunque exista fuerza en las cosas, quien ocupa un inmueble lo hace por necesidad.
Angélica Torres Figueroa
Profesora de Derecho Penal UDP
Doctora (c) en Derecho por la UDP
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