SEÑOR DIRECTOR:

El fiscal nacional ha dictado un instructivo dirigido a las y los fiscales del Ministerio Público, que señala como criterio de actuación, solicitar la medida cautelar de prisión preventiva en casos que los imputados sean migrantes indocumentados o en situación irregular. Este no es vinculante para los tribunales de justicia quienes, por mandato legal, deben analizar cada caso en particular y aplicar medidas cautelares proporcionales a los hechos investigados, de acuerdo a los criterios señalados por el legislador.

Como defensores y defensoras penales públicos somos garantes del cumplimiento y el respeto de la presunción de inocencia, del debido proceso y de la igualdad ante la ley. Nuestra labor necesaria en un estado democrático de derecho es velar por el cumplimiento de las garantías de todas las personas que habiten el territorio nacional, chilenas o extranjeras. Dichas garantías están contenidas en la ley, la Constitución y los Tratados Internacionales de DD.HH. ratificados por nuestro país.

En ese sentido seguiremos, día a día en el ejercicio de nuestra función, velando por el cumplimiento de las garantías fundamentales de las personas, el derecho a defensa técnica y, en caso de ameritarlo, oponiéndonos a la aplicación de este criterio que deja de lado el principio de proporcionalidad en las medidas cautelares, la excepcionalidad de la prisión preventiva y la igualdad ante la ley.

El problema de la migración irregular requiere soluciones integrales e interinstitucionales, y no pueden pretender solucionarse mediante la dictación de leyes penales.

Pablo Sanzana Fernández

Presidente Asociación de Defensoras y Defensores Penales Públicos de Chile