Modificaciones a Ley de Delitos Informáticos: una actualización necesaria

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Por José Pablo Gómez, Colombara Estrategia Legal

La pandemia del Covid-19 trajo consigo un importante número de cambios en la vida de los ciudadanos. Uno de estos fue que aceleró la conectividad virtual de las personas, tanto por el teletrabajo como por transacciones monetarias que se realizan vía web. Las redes sociales, en paralelo, han visto intensificado su impacto en las relaciones interpersonales.

En este contexto, se hacía necesario que la legislación chilena también avanzara en el resguardo de los datos que circulan por el ciberespacio y añadiera nuevas figuras penales, con el objetivo de ponerse al día en los variados ilícitos que delincuentes realizan por medio de Internet. Así fue como el 20 de junio de 2022 se promulgó la Ley N°21.459, que vino a modificar la antigua Ley de Delitos Informáticos, con el objeto de adecuarse a la normativa internacional que regula esta materia (Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, conocido como “Convenio de Budapest”).

Además, la nueva ley tuvo por objeto modernizar este tipo de delitos en atención a los grandes avances tecnológicos y lo desactualizada que se encontraba nuestra legislación, que era de 1993. Una actualización que se hacía necesaria.

En concreto, la nueva normativa suma ocho delitos: Ataque a la integridad de un sistema informático; Acceso ilícito; Interceptación ilícitas; Ataque a la integridad de los datos informáticos; Falsificación informática; Receptación de datos informáticos; Fraude informático; y Abuso de los dispositivos.

Otra novedad es que esta legislación incorpora un importante avance en su artículo 16: la figura denominada como “hackeo ético”. Esta se configura cuando se cuenta con la autorización para acceder al sistema y, con esta facultad, se realizan actos contrarios a la integridad del mismo en el marco de investigaciones de vulnerabilidad o para mejorar la seguridad informática.

También las estrategias investigativas han sido actualizadas. En el artículo 12, se le permite al Ministerio Público utilizar diversas técnicas investigativas tales como la interceptación de comunicaciones y el empleo de agentes encubiertos.

A su vez, esta ley contiene una atenuante especial en su artículo 9° para aquel que coopere eficazmente en el esclarecimiento de los hechos, en la identificación de los responsables o para prevenir la comisión de otros delitos contemplados en esta ley.

Asimismo, también se contemplan circunstancias agravantes en el artículo 10: Cometer el delito abusando de una posición de confianza; cometer el delito abusando de la vulnerabilidad de ciertas personas especiales como niños o adultos mayores. También es una agravante el hecho de que se afecte la prestación de servicios básicos, como la electricidad o procesos electorales.

Los avances de las tecnologías de la información avanzan de manera vertiginosa, por lo que resulta clave que la ley, así como policías, fiscales y jueces, cuenten con las herramientas para enfrentar los ciberdelitos. En esta ocasión, la ley fue actualizada después de 29 años. La regla debiera ser que todos los actores permanezcan con los ojos abiertos, para no quedarnos atrás en esta importante materia.

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