Nadie puede aprovecharse de su propio dolo

Audiencia para discutir sobreseimieto de Jaime Orpis del caso Corpesca


Por Christian Viera, profesor titular de la Universidad de Valparaíso

Hace pocos días, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general el proyecto de ley para anular la Ley de Pesca. Se trata de un proyecto de anulación y no derogación y ha sido polémico. ¿Por qué? Por un tema que instalan aquellos que se oponen a la ley: los derechos adquiridos. Para justificar la pertinencia de este proyecto, es necesario una doble reflexión: una jurídica y otra política.

En cuanto a lo jurídico, sigo en esto los trabajos de profesores Matías Guiloff y Domingo Lovera. Se trata de un proyecto de ley ajustado a las reglas constitucionales. En efecto, lo que dispone la Constitución en materia de formación de la ley es un procedimiento que fija la manera en que debe tramitarse un proyecto, por cierto, procedimiento fundado en el método deliberativo. Si bien el art. 63 es amplio, no hay regla que establezca una prohibición para presentar un proyecto que anule otra ley, por lo tanto, el actual ha respetado todas y cada una de las reglas procedimentales establecidas en la Constitución.

E insisto en que se trata de nulidad, no derogación. Una ley que trata de hacerse cargo vía nulidad del fraude a la voluntad general por actos de corrupción es una que, sin duda, estatuye sobre las bases esenciales del ordenamiento jurídico. No puede ser derogación a menos que sea con efecto retroactivo, de lo contrario, no se interviene sobre el fraude y sus efectos. Esta es una de las principales virtudes de la nulidad de una ley dictada con fraude: da una poderosa señal que esas leyes no serán permitidas y por tanto desincentiva cualquier intento de incidir indebidamente sobre ellas.

Ahora bien, alguien podrá estimar que sus derechos se ven lesionados con la nulidad. Pues en ese caso, el afectado puede utilizar las herramientas institucionales en las instancias correspondientes para reclamar sus pretensiones. Mas, para el éxito de su accionar deberá sortear previamente el nemo auditur propriam turpitudinem allegans. En efecto, las condiciones para poder reclamar derechos adquiridos, todas, descansan en lo siguiente: adquisición de derecho de buena fe y sin haber mediado “fraude, amenaza o cohecho”. Y, ¿qué pasa con los titulares de buena fe? Si bien esto es ya dudoso, esta buena fe no genera una inmunidad absoluta frente al cambio regulatorio -aunque bien podría ser tomada en cuenta para un tratamiento más benevolente (que suele denominarse de transición) frente a las nuevas regulaciones.

Tratándose de lo político, dos cuestiones relevantes. La primera, como ha señalado asertivamente el ex fiscal Carlos Gajardo, el reciente veredicto de culpabilidad del Tribunal Oral en lo Penal de Santiago es histórico ya que por primera vez se condena a parlamentarios por haber recibido dineros para legislar en favor de una empresa. Y agrego, no solo están los congresistas, también está la condena a una persona jurídica, en este caso Corpesca, pues se logró acreditar todos los exigentes supuestos del tipo penal para esos casos.

Lo segundo. El régimen político debe ser cuidado, la democracia es frágil en cualquier lugar del mundo y una de sus amenazas más graves es la corrupción. ¿Acaso el sistema político, en su conjunto, se muestra impotente frente a las leyes obtenidas de manera fraudulenta?  Pues no y una de las herramientas que la Constitución permite es anular los propios actos del legislativo que se han obtenido favoreciendo intereses muy lejanos del bienestar general. Conviene recordar que en la “historia” de esta ley no solo está el caso Corpesca, también hay otros, en que se decidió no perseverar.

Por la salud de la democracia, es de esperar que el proyecto siga avanzando en la forma que prescribe la Constitución.

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