Necesidad de una composición equilibrada

FOTO: LUIS FELIPE ARAYA / AGENCIAUNO

Por Leonel González, Director de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas

En la última semana, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó en particular un artículo que crea el Consejo de la Justicia con el propósito de fortalecer la independencia judicial. Sin embargo, se rechazó el artículo sobre su composición, que deberá volver a ser debatido en comisión.

Sobre este tema han surgido diversas posiciones, pero abordaré dos cuestiones concretas: el perfil y número de integrantes del Consejo.

La propuesta original que fue rechazada en el Pleno de la Convención planteaba que el Consejo debía integrarse por diecisiete miembros, nueve de los cuales pertenecerían al Sistema Nacional de Justicia (seis jueces o juezas titulares y tres funcionarios o profesionales). Es decir, serían mayoría.

Mejorar la distribución de fuerzas al interior del Poder Judicial es una necesidad impostergable. Es decir, romper con la concentración que proviene desde la recuperación de la democracia y se expresa en el rol de las cortes en los nombramientos y el control disciplinario. Si se creara un Consejo que además estuviese compuesto en su mayoría por miembros del Poder Judicial, las lógicas de su trabajo podrían ser iguales o peores a las actuales.

Por lo mismo, es necesario avanzar hacia una composición equilibrada entre los poderes públicos, la sociedad civil, la academia y los pueblos originarios, en tanto una representación plural y diversa garantizará una mayor legitimidad en la toma de decisiones de este órgano.

Si la función de nombramiento de jueces y juezas no se compartiera entre el Poder Ejecutivo, el Senado y la Corte Suprema, en tanto se concentrara exclusivamente en el Consejo de la Justicia, resulta lógico que los tres poderes del Estado estén presentes de un modo equilibrado en la composición del Consejo, junto con otros sectores que no representen intereses políticos.

Ahora bien, un proyecto de modernización de la justicia no es razonable si lo que propone es ampliar la burocracia estatal y preservar la influencia del corporativismo judicial.

Dadas las amplias y extensas atribuciones que tendría el Consejo de Justicia (administrativas, de gestión y presupuestarias), no se justifica que se trate de un cuerpo elefantiásico de diecisiete personas, sino más bien de un órgano ejecutivo con la representación de todos los sectores y agilidad en su funcionamiento, pudiéndose apoyar en comisiones especializadas por funciones.

En este punto, no debemos soslayar la experiencia comparada: algunos países de América Latina, como Argentina o Colombia, tienen consejos de la Magistratura desde hace treinta años. En estos países, la amplia dotación de los consejos ha generado un funcionamiento lento y burocrático que terminó familiarizando a este órgano con las peores prácticas de los sistemas de justicia.

Así, con el propósito de diversificar su composición y dotarlo de mayor ejecutoriedad, el Consejo de la Justicia se podría integrar de solo siete miembros: un representante del Poder Ejecutivo; un juez o jueza en representación del Sistema de Justicia; dos representantes elegidos por el Congreso (uno de oficialismo y otro de oposición); un representante del ámbito académico; un consejero representante directo de la ciudadanía; y un integrante elegido por los pueblos originarios.

Con esta integración se podría alcanzar una composición plural y equilibrada mediante la cual ningún sector se imponga automáticamente sobre el otro, generando los pesos y contrapesos necesarios para evitar la politización y corporativización de este órgano.

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