Nueva Constitución y tragedia de los comunes



Por Winston Alburquenque, profesor UC Derecho de los Recursos Naturales

Frente al desafío de redactar una nueva Constitución, tenemos que definir qué queremos hacer con nuestros recursos naturales. Chile vive de ellos tanto desde la perspectiva extractiva como desde la óptica de la mantención de su belleza escénica y biodiversidad. De nuestra riqueza también nace la tensión en cómo repartimos esos recursos o si, justamente, no hacemos nada y solo los conservamos. Del debate que se está iniciando se anticipa que estas preguntas serán un pilar en este proceso constituyente.

La teoría de la tragedia de los comunes nos puede servir en esta discusión, ya que explica que aquellos bienes cuya propiedad es de todos, al final no es de nadie. El ejemplo para explicarla es la de una pradera en la que es utilizada por varios pastores sin asignar superficies de trabajo. Al no tener restricciones, el impulso natural de cada pastor es el de maximizar su beneficio personal y agregar la mayor cantidad de ovejas propias para poder sacar mejor provecho antes que la pradera colapse. Esta idea nos da una importante herramienta para poder responder la primera de las preguntas: frente a los recursos naturales necesitamos el otorgamiento de cuotas para que no se produzca una anarquía que en definitiva resulte en una sobre explotación o en la imposibilidad de explotarlos por no dar garantías a los inversionistas.

Debemos definir también si solo vamos a regular a las minas y a las aguas como lo hace la actual Constitución o agregaremos otros recursos como la pesca, bosques o energía. El vínculo que debe tener el privado sobre esa cuota también es tema de debate: ¿Será un recurso del Estado como pasa actualmente con la minería, en la que se da una concesión al privado o un derecho de propiedad de los particulares como sucede con las aguas? ¿Se podrán otorgar cuotas con el único fin de no explotarlas y de esta manera conservarlas? Hay harto que debatir todavía.

Una vez entregada la cuota viene la segunda pregunta: cómo regulamos el ejercicio de dicha cuota para cumplir con los objetivos, a veces contrapuestos, de cuidar el medio ambiente, el respecto de las comunidades cercanas que soportarán la explotación y la certeza jurídica de aquel que hará la inversión. Esto es ya materia de ley, pero la nueva Constitución debe contener las líneas generales que permita que exista coherencia en lo que se regulará después con cuerpos normativos menores. Hoy, la Constitución de 1980 desarrolla con fuerza la protección de esa cuota en materia de minas y aguas, y en menor grado se refiere a la protección del medio ambiente y nada con respecto a la protección de las comunidades. Ese equilibro de intereses es lo que se espera que esta nueva Constitución integre y que permita un contrapeso que permita dar factibilidad a la correcta explotación de los recursos naturales y no vernos enfrentado a una tragedia

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