
Nuevo Código de Aguas, reforma de gestión

Por Diego Carpentier, Gerente Hidrogestión Ingeniería
La reciente entrada en vigencia de la Ley 21.435 que modifica el Código de Aguas, ofrece importantes oportunidades y herramientas para avanzar en una mejor gestión del recurso hídrico nacional, fortaleciendo los organismos de Estado pertinentes y exigiendo una mayor responsabilidad de los usuarios.
En primer lugar, la extinción o caducidad de los derechos de aprovechamiento en que no se construyan las obras para utilizar las aguas (5 y 10 años para los derechos consuntivos y no consuntivos, respectivamente) aporta sin duda un mayor dinamismo al desarrollo productivo del país, al mismo tiempo que disminuye los valores comerciales de estos derechos de aprovechamiento sobre el recurso, evitando así su especulación.
Asimismo, la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas durante los próximos 18 meses, implicará un mayor conocimiento sobre el uso del recurso por parte de la Dirección General de Aguas (DGA), lo que sumado a los actuales Planes Estratégicos de Gestión Hídrica (PEGH) solicitados por este organismo para cerca del 70% de las 101 cuencas del país y los futuros Planes Estratégicos de Recursos Hídricos (PERH) establecidos en el artículo 293 bis de la Ley 21.435, permitirán una planificación más efectiva y justa del recurso hídrico en las distintas regiones, ajustado a la realidad local y considerando los efectos del cambio climático en el mediano y largo plazo.
Para esto, es fundamental no solo dar las atribuciones correspondientes a la DGA sino también fortalecer la institución en términos de capital humano, capacitación técnica e inversión en tecnología, para mejorar la disponibilidad de la información y capacidad de análisis de Big Data, entre otros desafíos, de manera tal que su función sea realmente abordable, a la vez que provechosa para el desarrollo regional. En este aspecto, será crucial también su dotación territorial a lo largo de todo Chile, para una adecuada relación de gestión con las autoridades locales, organizaciones de usuarios, juntas de vigilancia y empresas sanitarias, entre otras.
A este respecto, es sumamente destacable el foco puesto en las organizaciones de usuarios de aguas, a través de la asesoría técnica y legal para su constitución y operación; con plazo de un año para la formación de comunidades de aguas subterráneas (Casub), apuntando a la responsabilidad de los mismos y la necesidad de hacerse parte en la gestión del recurso. Esto en la línea de generar mejoras y ser actores relevantes en el seguimiento y ejecución de las soluciones planteadas en los PEGH.
Por último, la reforma al Código de Aguas avanza un tramo importante en la gestión integrada de los recursos hídricos, pero corre el riesgo de quedar en “letra muerta” si no se acompaña con inversión en infraestructura hídrica por parte del Estado que permita ejecutar los planes estratégicos de gestión hídrica de cada región.
Es de esperar que los 11 años que se tardó el país en alcanzar estos acuerdos, no sean desestimados por la Convención Constitucional, la cual de aprobar ciertos artículos tal cual se presentan hoy en la normativa, dejará sin vigencia las modificaciones al Código antes expuestas. Por el contrario, si las normativas referentes al agua se abordan desde la mirada de responsabilidad y gestión común, como los recientemente aprobados Consejos de Cuenca, presididos por cada Gobernación para una gestión integrada de cuencas, todo lo que se ha planteado en el código, y especialmente los PEGH, adquieren mayor valor para enfrentar la crisis hídrica con mirada de largo plazo y beneficio país, involucrando a los usuarios del recurso en cada cuenca y permitiendo una administración conjunta y sostenible entre el Estado y la ciudadanía.
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