Opinión

Nulidad de pleno derecho

FOTO : FRANCISCO PAREDES FRANCISCO PAREDES

SEÑOR DIRECTOR

La Comisión de Principios Constitucionales de la Convención Constitucional aprobó recientemente una propuesta de norma constitucional que somete la ilegalidad de actos jurídicos a un régimen de “nulidad de pleno derecho”. Esta radical fórmula supone que la discusión sobre la legalidad o ilegalidad de las actuaciones privadas y públicas se encuentre siempre abierta. Todo acto que impone obligaciones de servicio público a particulares, toda autorización administrativa de proyectos de inversión, todo contrato o toda sentencia judicial estaría siempre y en todo momento sujeta a revisión para luego solo “reconocer” –este es el lenguaje usado por la propuesta– una ilegalidad, que supuestamente se habría generado cuando el acto fue dictado.

Una fórmula tan disruptiva como esta debe ser necesariamente revisada. Esta completa incerteza jurídica ha ido evitándose sostenidamente por nuestra legislación a lo largo de mucho tiempo. En esta línea se han creado reclamos contra actuaciones administrativas, sometidos a plazos razonables con el objeto de compatibilizar el debido y necesario control judicial y la necesidad de seguridad jurídica. Lo mismo sucede con los reclamos contra actos privados y sentencias judiciales, los cuales se encuentran sometidos a plazos de preclusión, permitiendo con ello cerrar etapas y avanzar en las relaciones jurídicas.

La fórmula elegida por la referida comisión es un retroceso incluso a la fórmula usada por la Constitución de 1980 y una incomprensible descoordinación con la reciente aprobación por el Pleno de la Convención de Tribunales Administrativos que precisamente conocerán de estas acciones de nulidad con procedimientos, condiciones y plazos fijados tanto en las actuales leyes como en las futuras que regulen lo contencioso administrativo.

Luis Cordero Vega

Flavio Quezada Rodríguez

Raúl Letelier Wartenberg

Profesores de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile y de Valparaíso

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