Opinión

Penas privativas de libertad a personas mayores de 80 años

Santiago, 24 enero 2024. Fotografias referenciares de gendarmeria. Javier Salvo/Aton Chile JAVIER SALVO/ATON CHILE

Los últimos días se ha vuelto a colocar en el debate público un proyecto de ley que tiene por finalidad sustituir las penas privativas de libertad por reclusión domiciliaria total a personas condenadas mayores de 80 años (en países en que se ha legislado es con condenados mayores de 75 años) que cumplan determinadas condiciones, que estén en situación de enfermedad terminal o que se encuentren en un estado físico incompatible con la ejecución de la pena, entre otros factores.

Para abordar este tema resulta importante poner de relieve que el sistema de ejecución de penas en nuestro país debe estar en línea con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y vigentes.

Hace mucho tiempo tenemos como asignatura pendiente en nuestro país hacernos cargo del sistema de ejecución de penas. Para ello se debe avanzar hacia el establecimiento de una ley de ejecución penas y contar con tribunales de ejecución de penas, además de fortalecer a Gendarmería e invertir en la ampliación y la construcción de recintos penitenciarios que puedan dar una solución al inaceptable estado de hacinamiento de muchos recintos carcelarios, permitiendo la segmentación de la población penal y un cumplimiento efectivo, pero al mismo tiempo digno de las penas privativas de libertad.

Recordemos que, en línea con las obligaciones internacionales de derechos humanos, mediante el cumplimiento de una pena privativa de libertad a la persona condenada se le priva fundamentalmente de su libertad ambulatoria y se le somete a restricciones necesarias a las condiciones de reclusión, pero, en su dignidad inherente de ser humano, conserva todos sus demás derechos humanos, especialmente su derecho a la vida, la integridad física y síquica, y la salud, entre otros.

En este sentido, abordar las situaciones graves de naturaleza humanitaria que experimenten personas mayores de 80 años contemplando mecanismos de penas alternativas como la prisión domiciliaria total, cumpliéndose para ello requisitos de procedencia muy calificados y que puedan ser verificados de manera inobjetable por las autoridades judiciales para su concesión, resulta concordante con los instrumentos internacionales de derechos humanos como lo establece la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Sin embargo, también en concordancia con nuestras obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, debemos considerar de manera diferenciada los casos de gravísimas violaciones a los derechos humanos, como es la situación de los crímenes de lesa humanidad, en que los requisitos para acceder a este beneficio de sustitución de penas debieran ser mucho más exigente que respecto de los demás delitos, con el objeto de respetar íntegramente de la obligación internacional de los Estados de investigar, juzgar y sancionar efectivamente estos crímenes evitando toda posibilidad de impunidad respecto de los mismos.

Por Soledad Alvear, abogada

Más sobre:PrisiónCondenados mayores de 80 añosDignidad

Contenidos exclusivos y descuentos especiales

Digital + LT Beneficios$3.990/mes por 3 meses SUSCRÍBETE