Opinión

Prohibición de contratar con el Estado

SEÑOR DIRECTOR:

A raíz del triste fallecimiento de una lactante hace dos semanas, se mencionó que dentro de la argumentación dada por la autoridad para justificar el que no se contactara a una clínica privada, estaría la inhabilidad que tendría ésta de poder contratar con el Estado por dos años, tras haber infringido los derechos fundamentales de trabajadores.

Más allá de los detalles del caso puntual, creo que los hechos dan cuenta de algunos de los graves problemas que ha traído la incorporación de esta norma en el artículo 4° de la ley de compras públicas el año 2008, que deja al criterio subjetivo de una sentencia judicial, una sanción excesivamente gravosa para cualquier empresa o institución, con efectos que van más allá de lo que pueda prever un tribunal laboral y que, en algunos casos, termina desvirtuando el fin por el cual se interpone una acción judicial de tutela laboral.

Creo que, sin dejar de velar en todo momento por el debido resguardo de los derechos fundamentales de los trabajadores, a la luz de los lamentables hechos ocurridos, es momento de revisar la normativa señalada, con el objeto de corregir los efectos negativos que ha estado generando.

Manuel Ignacio Hertz Zúñiga

Abogado

Más sobre:Correos de los Lectores

La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.

Plan Digital+$6.990 al mes, por los 3 primeros meses SUSCRÍBETE