Reformas a las urgencias legislativas, una discusión pendiente

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Foto: La Tercera/Archivo


En los últimos meses, ha habido acusaciones cruzadas entre el oficialismo y la oposición: los primeros, acusan de obstrucción a las iniciativas del Ejecutivo e incumplimiento de urgencias, mientras los segundos, de sequía legislativa y excesiva intromisión en los asuntos propios del Congreso.

En ese sentido, en julio del presente año se presentaron dos proyectos relacionados con esta atribución: el que limita esta prerrogativa y le entrega mayores atribuciones al Congreso sobre la misma y el que sanciona el incumplimiento de los plazos. A esto se suman las otras trece mociones ingresadas desde 1991 que buscan introducir cambios al mecanismo.

Si bien en Chile los tres poderes del Estado se encuentran separados, el Presidente de la República cuenta con al menos dos facultades que lo convierten en un gran colegislador: la posibilidad de enviar urgencias al Congreso en la tramitación de proyectos de ley y la iniciativa legislativa exclusiva en proyectos que impliquen cualquier tipo de carga al erario fiscal.

Mientras la Constitución de 1925 entregaba al Congreso la potestad de evaluar los plazos de cada urgencia - la propia discusión sobre la urgencia podía tardar días-, la Carta Magna de 1980 se lo entregó al Ejecutivo para destrabar la discusión. Esta potestad se encuentra consagrada en el Artículo 74 de la Constitución, e implica que el Ejecutivo puede entregar un plazo determinado –de 30, 15 o 6 días- para que la respectiva Cámara conozca y/o despache un respectivo proyecto.

A pesar de que esta atribución resulta útil para agilizar y destrabar iniciativas prioritarias para el Ejecutivo, es indispensable hacer notar tres aspectos: la escasa discusión que puede propiciar el envío de urgencias, el posible abuso del mecanismo y que, en la práctica, el Congreso puede alargar los plazos.

La limitación en los tiempos impide, en ciertos casos, la deliberación en profundidad que no se produce tan solo en sala, sino principalmente en las respectivas comisiones permanentes. Así, esta limitación resulta especialmente crítica cuando los proyectos de ley con urgencias son referidos a reformas importantes o también llamadas "estructurales".

Además, está el inescrupuloso abuso que en casos particulares se le da al mecanismo. Al finalizar su segundo mandato, la Presidenta Bachelet ingresó 28 urgencias en lo que se llamó "el frenesí legislativo" y el Presidente Piñera el día lunes calificó con suma urgencia -6 días- tres proyectos incluyendo el controvertido "Aula Segura".

Si bien es inherente a la facultad el uso político de la herramienta –ya sea para dar un golpe comunicacional, aprovechar una alta tasa de apoyo presidencial para plegar a toda una coalición o dar respuesta a una coyuntura crítica en boga- el envío de un alto número de iniciativas con urgencias copa la agenda del Congreso y atenta contra la propia autonomía legislativa al hacer uso de sus tiempos.

El mecanismo genera controversia y se ha intentado cambiar en reiteradas ocasiones, buscando limitar esta atribución, restringiendo en número, temática y plazos la calificación de urgencias y aumentando la injerencia del propio Congreso en la materia.

Dado el carácter de ley orgánica constitucional, cualquier cambio requiere de los votos de al menos 3/5 de los parlamentarios en ejercicio. A la fecha, el apoyo ha sido dispar, sin consenso ni dentro ni entre coaliciones.

Los antecedentes anteriores muestran que es necesario modernizar este mecanismo. Un buen punto de partida sería limitar en número y tipo esta atribución presidencial. Por ejemplo, restringir el total de discusiones inmediatas a 1, las sumas urgencias a 2 y las urgencias simples a 5. De este modo, se evitaría el colapso repentino del trabajo de las comisiones y el uso exclusivo de la tabla de las salas, y se daría espacio a la discusión de las propias mociones.

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