Transitar desde la crisis



Por Flavio Quezada, académico de la Facultad de Derecho, Universidad de Valparaíso

El convencional Jaime Bassa señaló que la nueva Constitución podría disponer que el próximo gobierno deba convocar a elecciones anticipadas; y está en lo correcto, pues así se establece en las normas que especificaron los acuerdos políticos del proceso constituyente. Más allá de lo sorprendente de ciertas reacciones, sus declaraciones permiten abrir un debate que no ha tenido la relevancia que merece: la transición constitucional. En efecto, los convencionales no solo tendrán que determinar los contenidos de una nueva Constitución, sino que también deberán trazar el “camino” para llegar a ella desde el texto vigente.

Ese “camino” se juega de forma importante en las denominadas “normas transitorias”, las cuales dispondrán, entre otras materias, los mecanismos según los cuales las instituciones actuales serán modificadas o suprimidas, según sea el caso. Es relevante explicitar esto, pues en los últimos años se ha intensificado un debate que propone cambios importantes al régimen de gobierno como a la descentralización de la acción estatal. El país debe abrirse a un deliberar sin prejuicios, a fin de adoptar cambios que permitan superar la crisis política actual, sin prolongarla innecesariamente mediante fórmulas transicionales demasiado extensas. Esto, en concreto, podría implicar la necesidad de adelantar elecciones de autoridades en ejercicio cuando entre en vigencia la nueva Constitución; sea porque se cambia la forma de gobierno, sea porque se redistribuye territorialmente el poder estatal de una nueva manera.

Con todo, la transición no solo se juega en “redacciones”, sino que también requerirá de política constitucional transicional, tanto de las próximas autoridades como de quienes hoy integran la Convención. Estos últimos deberán ser responsables y generosos con el sistema político que ideen, ya que el plazo de inhabilidad de un año, una vez que dejen sus cargos, es bastante breve; por lo cual, podría generarse un incentivo a configurar instituciones en vistas a integrarlas inmediatamente una vez vencido ese plazo que les impedirá optar a cargos de elección popular.

Por otra parte, también se requieren gobiernos y legisladores comprometidos con el proceso constituyente, que no lo entorpezcan y que colaboren con él; así como la adopción de doctrinas constitucionales que potencien el carácter constituyente o transformador del futuro texto, en especial, mediante una aplicación leal de sus normas. No puede olvidarse que una Constitución es interpretada, aplicada y operativizada por las máximas autoridades políticas de un país y no solo por jueces, y que esa política es la que, en los hechos, permite que un “papel” sea realidad o no.

La ciudadanía exigió cambios profundos, como consecuencia de ello se inició un proceso constituyente que debe expresarlos en una nueva institucionalidad; lo cual requiere un debate que evalúe distintas opciones que permitan legitimarla en el tiempo, incluso si ello exige cambios drásticos y prontos. La ciudadanía decidirá en definitiva en el plebiscito de salida. Si la Convención está a la altura de su mandato, alcanzaremos un pacto político democrático que, por ser tan políticamente significativo, adoptará la forma jurídica de norma constitucional. De lo contrario, si ni mediando un proceso constituyente son posibles los cambios exigidos, entonces, ¿qué otro camino queda?

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