Por José Miguel WilsonAntiguo fallo del TC le permitiría a La Moneda reponer reforma sobre migrantes con menos votos en el Senado
Aquella sentencia estableció que, tratándose de reformas constitucionales como la que está en discusión, no se aplican los dos tercios de los senadores presentes, sino el quórum exigido para modificar la Carta Fundamental. A favor de La Moneda juega, además, otro hecho fortuito. El actual quórum constitucional fue rebajado en 2022 a cuatro séptimos, es decir, 29 senadores en ejercicio.

A veces nadie sabe para quién trabaja en política, comentan en los pasillos del Congreso.
Un fallo del Tribunal Constitucional de 2006 (rol 464), dictado a instancias de la disuelta Concertación, inesperadamente podría ayudar a La Moneda a sacar la agenda de seguridad del pantano en que se encuentra.
Entre los ministros del TC que firmaron esa sentencia estaba el fallecido jurista Hernán Vodanovic, padre de la actual senadora y presidenta del PS, Paulina Vodanovic.
En ese veredicto, el tribunal zanjó un conflicto jurídico entre el oficialismo de la época y la derecha respecto de si las reformas constitucionales podían ser objeto de una “insistencia”.
Actualmente, el artículo 68 de la Constitución permite al Ejecutivo revivir una reforma rechazada en su idea de legislar, siempre que logre un importante respaldo en la otra rama del Congreso. Esa es la vía a la que apostará el gobierno del Presidente José Antonio Kast para intentar restaurar, a través del Senado, la reforma constitucional rechazada en la Cámara de Diputados que amplía el plazo de detención de inmigrantes en situación irregular.
El fallo de 2006 determinó que las reformas constitucionales de autoría del Presidente pueden ser resucitadas —en caso contrario, se debe esperar un año para reponerlas—, siempre que la “insistencia” cuente con el respectivo quórum para modificar la Carta Fundamental. En estos casos, según ese fallo del TC, no debieran aplicarse los dos tercios de los parlamentarios presentes que exige el artículo 68.
En aquellos años, el quórum constitucional era de tres quintos de los senadores.
Menor quórum
A favor de La Moneda juega, además, otro hecho fortuito. El actual quórum constitucional fue rebajado en 2022 a cuatro séptimos —hoy, 29 senadores—, como parte de una estrategia impulsada por un grupo de legisladores para abrir camino a un nuevo proceso constituyente ante el riesgo de que fracasara la propuesta de la Convención Constitucional.
Aunque hoy el gobierno evalúa volver a elevar ese piso para modificar la Constitución, aquella disposición podría ayudar al Ejecutivo a ahorrarse un puñado de votos al momento de votar la “insistencia” de su fallida reforma migratoria.
En vez de los dos tercios de los senadores presentes —alrededor de 33 votos, cifra que podría ser menor dependiendo de las ausencias—, La Moneda podría reponer su iniciativa con solo 29 senadores en ejercicio.
Aunque el oficialismo y sus aliados suman 26 escaños en el Senado, la meta se torna así mucho más alcanzable, aunque sigue siendo difícil: el gobierno debe sumar tres votos de la oposición.
Este criterio, en todo caso, es opinable, aun cuando exista un fallo del TC, ya que el contexto de 2006 es distinto del actual.
De hecho, la mesa del Senado está realizando un análisis jurídico. La decisión sobre qué quórum utilizar para votar la insistencia corresponde a la presidenta de la Cámara Alta, Paulina Núñez (RN), y al secretario general de la corporación, Luis Rojas.
En la eventualidad de que el criterio adoptado por la mesa no deje conforme a algún sector político, ese grupo de senadores podría iniciar una nueva contienda ante el Tribunal Constitucional.
Historia de un conflicto
El debate de 2006 se originó a raíz de una reforma constitucional impulsada por el Presidente Ricardo Lagos, que buscaba eliminar el amarre al antiguo sistema electoral binominal que permanecía en la Constitución. Tras ser rechazada por la Cámara de Diputados, Lagos insistió ante el Senado, entonces presidido por Sergio Romero (RN), invocando el artículo 68.
Romero, sin embargo, declaró inadmisible la acción, con el aval de la Comisión de Constitución, lo que obligó a los partidos de la Concertación a recurrir al TC.
En su fallo, el tribunal sostuvo que la Carta Fundamental debía mantener un criterio de “armonía” entre todas sus disposiciones. Por ello, optó por una salida salomónica. Por un lado, reconoció que las reformas constitucionales podían ser objeto de insistencia, conforme al artículo 68. Pero, al mismo tiempo, señaló que tampoco podía omitirse lo establecido en el artículo 127, que regula el quórum para modificar la propia Constitución. Así, estableció que la “insistencia” debía aprobarse con tres quintos de los senadores de la época, es decir, con el quórum constitucional de ese año.
Esa misma doctrina, de hecho, fue aplicada por el Senado ante una controversia similar en 2008. La entonces Presidenta Michelle Bachelet insistió nuevamente con una reforma para eliminar el amarre electoral de la Carta Fundamental. En ese año, la Cámara Alta, bajo la presidencia de Andrés Zaldívar (DC), sometió a votación aquella “insistencia” con el quórum de tres quintos (artículo 127) y no con los dos tercios de los presentes (artículo 68). Esto se tradujo en que el piso de votos bajara de los hipotéticos 25 votos —en aquel año la Cámara Alta tenía 38 senadores— a 22. A pesar de ello, la insistencia igualmente fue rechazada.
En 2013, el entonces presidente del Senado, Camilo Escalona (PS), intentó reactivar la reforma de Lagos, que en realidad nunca llegó a votarse. La conclusión a la que llegaron la mesa y la Comisión de Constitución fue que debía respetarse el quórum constitucional.
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