Comisión de Constitución de la Cámara aprueba articulado que habilita el proceso constituyente

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Tras su despacho, el proyecto debe ser visto en la sala de la Cámara.


Este lunes, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó trece artículos relativos al procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política contenido en el documento que realizó la comisión técnica elegida por los partidos en el marco del acuerdo alcanzado el pasado 15 de noviembre.

La instancia respaldó por mayoría -11 votos a favor y 2 en contra de los diputados Tomás Hirsch y Hugo Gutiérrez- la realización de un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020. En este plebiscito, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera contendrá la siguiente pregunta: "¿Quiere usted una Nueva Constitución?". Además se le consultará a los votantes  "¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?".

Respecto a la campaña electoral, el artículo 130 precisa que "los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a las dos opciones contempladas en cada cédula".  Además, el Tribunal Calificador de Elecciones "conocerá del escrutinio general y proclamará aprobadas las cuestiones que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos".

En este punto, se señala además que "si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar, mediante decreto supremo exento, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación a que alude el inciso anterior, a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda. Esta elección se llevará a cabo el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020".

La indicación que fue presentada en este punto fue rechazada.

El artículo 131 también fue respaldado por 11 votos a favor y 2 en contra. Este establece que se entenderá que la voz "Convención" sin más, hace referencia a la Convención Mixta Constitucional y a la Convención Constitucional, "sin distinción alguna". Además, agrega, que "a los integrantes de la convención se les llamará convencionales constituyentes".

También fue aprobado el artículo 132 que establece "los requisitos e incompatibilidades de los candidatos". El texto consigna que "ministros de Estado, los intendentes, los gobernadores,  los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como, los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren sus candidaturas a miembros de la Convención, cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución, desde el momento en que sus candidaturas sean inscritas".

Además se establece que "personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas en el registro especial mencionado en el inciso anterior".

También fue aprobado el artículo 133, sobre el funcionamiento de la convención, que señala que "dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación a que hace referencia el inciso final del artículo 131, el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalación de la Convención".

Por 11 votos contra 2 fue aprobado el artículo 134, que indica que "los Convencionales Constituyentes estarán afectos a las normas de la Ley Nº20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés". Asimismo, indica que "serán compatibles los cargos de parlamentario e integrantes de la Convención Mixta Constitucional".

Más compleja fue la votación del artículo 135, que indica que "mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla". La polémica se generó por un inciso que sostiene que "el texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes", ya que los diputados Gabriel Boric y Marcelo Díaz estimaron que la expresión "su régimen democrático" ponía trabas a la posibilidad de cambiar el régimen presidencial vigente, y solicitaban modificar la redacción a "el régimen democrático", lo que fue negado. De esta manera, ambos se abstuvieron, siendo aprobado el artículo por 99 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones.

También fue aprobado el artículo 137, sobre una "prórroga del plazo de funcionamiento de la Convención" y que indica que "la convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contados desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses. Agrega que "una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo o su prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho".

Mismo apoyo tuvo el artículo 138, que indica que "la Convención podrá establecer disposiciones especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la Nueva Constitución" y que "la Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular".

El artículo 139 que trata sobre la integración de la Convención Mixta Constitucional, fue aprobado también por 11-2. "La Convención Mixta Constitucional estará integrada por 172 miembros, de los cuales 86 corresponderán a ciudadanos electos especialmente para estos efectos y 86 parlamentarios que serán elegidos por el Congreso Pleno, conformado por todos los senadores y diputados en ejercicio".

También fue visado el artículo 140, que trata sobre el "sistema electoral de la Convención Mixta Constitucional" y que indica que "en el caso de los Convencionales Constituyentes no parlamentarios, estos serán elegidos de acuerdo a las reglas consagradas en el artículo 121 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia". Así, los distritos 1º, 2º, 18º, 22º, 25º, 27º y 28º elegirán 2 Convencionales Constituyentes; los distritos 3º, 4º, 11º, 13º, 14º, 15º, 19º, 21º, 24º y 26º elegiràn 3 Convencionales Constituyentes; y finalmente los distritos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º, 17º, 20º y 23° elegirán 4 Convencionales Constituyentes.

Por igual votación fue aprobado el artículo 141 que trata sobre la "integración de la Convención Constitucional" y que indica que "estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos. Para ello, se considerarán los distritos electorales establecidos en los artículos 187 y 188, y el sistema electoral descrito en el artículo 121". Agrega que "los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención"

Vigencia de la Constitución actual

Fue aprobado por 11 votos contra 2 el artículo 142, que trata sobre el plebiscito ratificatorio de la nueva Constitución, sostiene que una vez se apruebe un nuevo texto constitucional, el Presidente de la República "deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta".

Agrega que "si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional constitucional fuere aprobada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República".

El último inciso de este artículo, que señala que "si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución", generó una amplia discusión en la Comisión de Constitución y fue votado por separado. Finalmente, fue aprobado por 8 votos a favor, 4 en contra (Gabriel Boric, Marcelo Díaz, Tomás Hirsch y Leonardo Soto) y la abstención de Hugo Gutiérrez.

Finalmente, también se aprobó el artículo 143 "Remisión", que indica que "al plebiscito constitucional le será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto a sexto del artículo 130".

La Comisión de Constitución discute en este momento lo relativo a la integración de la Convención Constituyente en lo relativo a cuotas de género, participación de pueblos originarios e independientes.

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