¿Derogar o actualizar el impuesto de Herencia?

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - SII - EXTERIOR - FACHADA - FRONTIS - ACRONIMO - DETALLE - VISTA GENERAL - PUBLICADA - La Tercera - 20150520 - SII - NEG - Temas - 13 Mayo 2015. Fachada SII - Santiago - Region Metriopolitana - Chile - Andres Perez

"Cuando se analiza este impuesto hay mucho por decir y opinar. Pero no podemos desconocer que en el mundo se aplica y que debiera generar una reducción en las brechas de riqueza"


En estos días he leído en la prensa que hay técnicos que han señalado la necesidad de eliminar el impuesto de Herencia en Chile, sometiendo los bienes recibidos a un régimen general de tributación. E incluso un documento del señor Jorratt señala que esto recaudaría US$302 millones al año.

Cuando se analiza este impuesto hay mucho por decir y opinar. Pero no podemos desconocer que en el mundo se aplica y que debiera generar una reducción en las brechas de riqueza, como señaló la OCDE en un estudio publicado el pasado 12 de mayo. De hecho, la organización recomienda además que, “las pequeñas herencias deben estar exentas”, que se deben “implementar tasas impositivas progresivas para mejorar la equidad vertical” y además se debe “permitir que los impuestos se paguen a plazos o diferidos, bajo ciertas condiciones”.

La situación de Chile se analiza en este estudio, y pareciera que se cumple en gran medida con estos principios: este impuesto ha recaudado desde el año 2009 al 2020 la suma total de US$1.900 millones. Anualmente esta recaudación varía entre los US$80 millones y US$400 millones, dependiendo si en un ejercicio ha fallecido o no un empresario con alto patrimonio, por ejemplo, la sucesión de don Anacleto Angelini que pagó US$325 millones el año 2009 por concepto de Impuesto de Herencia. Sin embargo, es importante señalar que la gran mayoría de las posesiones efectivas tramitadas en Chile están en los tramos exentos de este impuesto.

Si bien, nuestra antigua normativa cumple con los principios dictados por la OCDE, igual es recomendable hacer un proceso de revisión y actualización de nuestra legislación tributaria, lo que pudiera llevarnos a seguir las tendencias mundiales que hay sobre el impuesto a la herencia.

Cuando comenzamos a ver qué pasa en el mundo con este impuesto, nos encontramos con Estados Unidos donde los residentes tienen un tramo exento de impuesto para patrimonios de US$ 11 millones, y se grava con una tasa que supera el 35% los patrimonios heredados por montos superiores a este límite. En paralelo, nuestros vecinos del Perú no afectan el patrimonio heredado con ningún impuesto. Claramente ninguno de estos dos casos es nuestra realidad.

Por su parte, el gobierno alemán, después de la quiebra de un importante número de pymes por problemas de liquidez como consecuencia del pago del impuesto a las sucesiones, liberó a estas empresas del pago de este impuesto. Lo anterior, basado en la importancia de las empresas de pequeña escala, para el crecimiento económico y empleo en Alemania.

Algo similar ocurre en España, en dónde en 1998 valorando y potenciando el empleo y el desarrollo de pymes, se incorporaron modificaciones a la normativa que permite que se herede un negocio familiar, bonificándose hasta un 95% del valor de éste en la base imponible, bajo la condición de que se mantenga la propiedad de este negocio por los próximos 10 años.

Por lo tanto, no sólo midamos la recaudación del impuesto de Herencia (que puede ser importante), sino que la justicia distributiva y el fomento del emprendimiento familiar que puede generar, especialmente en momentos donde necesitamos reactivar nuestra economía.

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