La decisión de la CMF por Tianqi y los pueblos originarios: las condiciones suspensivas de acuerdo Codelco-SQM

El requerimiento de Tianqi y los pueblos originarios: las principales condiciones suspensivas de acuerdo Codelco-SQM

En su comunicación al regulador, SQM explicitó que la solicitud del grupo chino, que es su accionista y tiene el 22% de la propiedad, puede truncar el acuerdo. Y tal como lo dijeron las partes, las consultas indígenas serán también una condición necesaria para materializar la alianza. Otro punto es que organismos de libre competencia de al menos 10 jurisdicciones, entres ellas China, deberán aprobar el acuerdo.


No hay plazo que no se cumpla, ni deuda que no se pague. Este jueves, Codelco y SQM cerraron los detalles que restaban para sellar el acuerdo que les permitirá concretar la explotación conjunta del litio en el Salar de Atacama. A primera hora de este viernes, ambas compañías enviaron las respectivas comunicaciones a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), comentando los aspectos centrales de la alianza que comenzarán a construir, y que de acuerdo a sus propias estimaciones, comenzaría sus operaciones dentro del primer semestre de 2025.

Mientras la minera estatal aportó un documento de cuatro carillas, firmadas por el presidente del directorio de la cuprífera, Máximo Pacheco, la privada remitió tres documentos, que totalizan 16 páginas, y dos resúmenes tanto del acuerdo de asociación mismo, como del pacto de accionistas que suscriben las partes bajo este escenario.

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Tanto en la primera parte del hecho esencial, como en el resumen que SQM divulgó, destacan algunos puntos de las condiciones suspensivas para que el acuerdo con Codelco se concrete. Quizás la de mayor relevancia, de hecho, fue la primera primera condición mencionada en ambos documentos: el requerimiento enviado por Tianqi a la CMF para forzar a la minera privada a una votación que dirima el futuro de la alianza. Un punto sobre el cual el regulador ya se había pronunciado en febrero, blindando en esa oportunidad el criterio de SQM, y que aún sostiene, de que es suficiente con la votación del directorio.

En el apartado del resumen que consigna los principales aspectos del acuerdo de asociación, SQM de hecho, lo pone en el primer lugar, dentro de un listado que enumera un total de 12 condiciones suspensivas. Allí plantea directamente, para el éxito de la alianza, se requiere “que no se haya acogido el requerimiento realizado por Inversiones TLC SpA de fecha 21 de mayo de 2024 a la Comisión para el Mercado Financiero y que ninguna autoridad haya emitido una orden que impida la materialización de la asociación”.

En el hecho esencial, en tanto, lo consignan así: “La materialización de la asociación se encuentra sujeta a una serie de condiciones precedentes, incluyendo entre otras, la obtención de autorizaciones gubernamentales en Chile y el extranjero, el término del proceso de consulta indígena y que no se acoja la solicitud de requerimiento interpuesto por Inversiones TLC SpA ante la Comisión que usted preside”, sostiene la misiva, firmada por el gerente general de SQM, Ricardo Ramos, quien lideró las negociaciones con Codelco.

El punto no es baladí: Tianqi, el accionista chino de SQM, y que cuenta con el 22% de la propiedad de la compañía, intentó ya en dos ocasiones someter a una votación de la junta de accionistas el acuerdo con Codelco. Argumenta que la alianza requerirá enajenar activos estratégicos de SQM, visión que no comparten los asesores legales de la firma ligada al grupo Pampa, puesto que la operación se trata de una fusión por absorción, en la cual la filial de SQM que se encarga del litio, SQM Salar, absorberá a Minera Tarar, la filial que Codelco constituyó, junto a Salares de Chile, para incursionar en el negocio del litio.

Conocedores de las tratativas enfatizan que la diferencia fundamental en términos legales pasa por distinguir que en este caso no se trata de una enajenación sino de una transferencia a una filial, la que de hecho mantendrá el mismo RUT, pero cambiará de nombre una vez materializado el acuerdo.

Las otras condiciones

Otras de las cosas relevantes que tienen que pasar para que el acuerdo se materialice son las consultas indígenas, procedimiento en el cual se requiere la participación de las comunidades originarias del Salar de Atacama, para que conozcan y se pronuncien sobre los potenciales efectos de los cambios a los contratos de explotación de litio que Corfo entregó tanto a SQM hasta 2023, como a Codelco, hasta 2060.

Si bien el proyecto contempla mejoras de eficiencia productiva que evitarían aumentar la extracción de las salmueras desde el salar, la incorporación de nuevas tecnologías demandará grandes suministros de energía y agua industrial. Esos aspectos y las modificaciones mismas a los contratos requerirán consultas indígenas por separado. Y la disposición de las comunidades no ha sido del todo positiva.

La suerte de dicho proceso también marca una condición, es decir, que se suscriban los contratos con Corfo, y éstos además incorporen las modificaciones que SQM y Codelco quieren introducir a los contratos celebrados años atrás entre Corfo y SQM, “especialmente con respecto al aumento de la cuota de producción en 300 mil toneladas de carbonato de litio equivalente (LCE)”, detalla el documento.

Lo mismo ocurre para los contratos de Tarar y Corfo “regularán la explotación del Salar de Atacama desde el año 2031 al año 2060″.

Otras condiciones son la declaraciones y garantías realizadas por las partes hayan sido ciertas, la ausencia de un efecto material adverso y la obtención de las autorizaciones de la Comisión Chilena de Energía Nuclear a las modificaciones de los contratos Corfo-SQM y Corfo-Tarar.

Aprobación de 10 países

Otra condición relevante para por “la notificación y aprobación sin condiciones, o con medidas de mitigación aceptables para SQM y Codelco, por parte de autoridades de libre competencia en Chile y en el extranjero”.

Aunque no lo revelaron, se trata de un total de 10 jurisdicciones, entre las cuales se encuentran Estados Unidos, Europa, China y hasta Arabia Saudita.

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