Tribunal condena a Clínica Las Condes por vulnerar “libertad de expresión” de exenfermera y ordena capacitar a sus gerentes

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El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ordenó a Clínica Las Condes (CLC) capacitar a sus gerencias "sobre derechos fundamentales en el ámbito laboral”, tras una demanda laboral presentada por la excoordinadora del Centro del Cáncer María Luisa Solari Falabella, Carolina Maragaño, quien se negó a abrir más camas, aduciendo falta de personal. CLC sostiene que no ejerció "censura previa" a sus opiniones.


El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ordenó a Clínica Las Condes (CLC) capacitar a sus gerencias “sobre derechos fundamentales en el ámbito laboral”. Esto luego que el 29 de enero de 2021, Carolina Maragaño, la exenfermera coordinadora del Centro del Cáncer María Luisa Solari Falabella de CLC, interpusiera una denuncia de tutela laboral por despido injustificado.

En la sentencia, el tribunal declaró que CLC “incurrió en actos vulneratorios” en el despido de la enfermera, lesionando los derechos fundamentales de la denunciante del artículo 19 N°12 de la Constitución Política de La República (CPC) (Libertad de Expresión)”.

“El despido de la actora se adoptó como una medida en su contra a consecuencia de todos las gestiones y actos por medio del cual expresó las necesidades y consecuencias para la unidad, sus enfermeros, Tens, y demás funcionarios, además de la deficiente atención a pacientes de alta complejidad, conculcando evidentemente su libertad de expresión, derecho constitucionalmente garantizado”, concluyó el fallo.

Para la jueza del 1° Juzgado Laboral de Letras de Santiago, Andrea Ilagaray, “no resulta lógico que a la denunciante ejerciendo un cargo importancia como Enfermera Coordinadora de su Unidad en la CLC, ascendida pocos meses antes, con una evaluación que superó con creces lo esperado por su jefatura en cuanto a sus gestión, al negarse a los requerimientos de la clínica para abrir más camas sin que el personal que tenía a cargo fuera suficiente para atender las necesidades conforme la complejidad del tipo de pacientes, fuera despedida por la causal de necesidades de la empresa”.

La magistrada también condenó a Clínica Las Condes al pago de una indemnización por $14.594.430. Además de un recargo del 30% ($5.108.050) y la devolución del descuento hecho por concepto de seguro cesantía de $3.556.905.

Al ser consultada por la sentencia, la ex enfermera de CLC Carolina Maragaño dijo: “Me da tranquilidad, porque si bien siempre supe que actúe bien, cuidando a mi personal y velando por la calidad de atención de mis pacientes, siento que el fallo me respalda y me da la razón”.

La sentencia se produce en un contexto de alta conflictividad al interior de Clínica Las Condes. A modo de ejemplo, entre 2010 y 2021 se abrieron un total de 135 causas judiciales en el 1° y 2° Juzgado Laboral de Letras de Santiago, según una revisión a la plataforma del Poder Judicial. En 2020, las demandas en contra del recinto médico comenzaron a aumentar y el año pasado se dispararon. Nunca en los últimos 10 años se había presentado más de 80 acciones judiciales en contra de la empresa, como ocurrió en 2021.

Todo ello ha ocurrido tras el arribo de la nueva administración que encabeza como presidente del directorio, Alejandro Gil, pareja de Cecilia Karlezi, controladora del 50,05% de CLC. El empresario se ha visto en varias polémicas, entre ellas la aplicación de una tercera dosis de inmunización contra el Covid, en julio del año pasado, y enfrentamientos con integrantes de su cuerpo médico.

Entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de septiembre de 2021 -último reporte financiero de la empresa-, Clínica Las Condes disminuyó en 439 el número de empleados, pasado de tener una dotación de 3.712 a 3.273 empleados, entre gerentes y ejecutivos principales, profesionales y trabajadores en general.

Clínica exige anular fallo

Al cierre de este artículo, no hubo respuesta de Clínica Las Condes sobre la sentencia de primera instancia del tribunal laboral.

Sin embargo, en la Plataforma de Consulta Unificada del Poder Judicial es posible constatar que la compañía el pasado 10 de marzo un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En su escrito, patrocinado por el abogado Alfredo Valdés, sostuvo que “no ejerció censura previa”, ya que la enfermera pudo emitir su opinión con libertad.

Según CLC, el artículo 19 N°12 de la Constitución Política de La República (CPC) lo que garantiza “es la posibilidad de que el trabajador ejerza o manifieste su opinión, sin censura previa, pero en ningún caso que no pueda ser objeto de medidas por parte del empleador a consecuencia de dicha opinión”.

En esa línea agregó que el legislador contempla una causal de despido, por conducta imputable al trabajador, en el artículo 160 N°1 letra d del Código del Trabajo, consistente en “injurias proferidas por el trabajador al empleador”. Ello -según la clínica- “evidencia que en ningún caso el ejercicio de la libertad de opinión implica que el trabajador tenga una suerte de indemnidad, como erradamente lo sostiene la jueza”.

“Esa falta, ¿amerita la exclusión, por dos años, de contratar con el Estado con las secuelas patrimoniales que ello se derivan no solo para nuestra representada, sino también para las distintas contrapartes estatales que, igualmente, serían perjudicadas al no poder convenir con Clínica Las Condes, sobre todo, con sus beneficiarios? Evidentemente no”, concluyó CLC.

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