Caso Alfa: Justicia impone criterio en operaciones simultáneas

La última derrota de la familia Contín en tribunales no sólo marcó el fin de la corredora Alfa, sino que también un dictamen que entre abogados ligados al mercado de capitales aún es comentado.
En efecto, la liquidación anticipada de las operaciones simultáneas de acciones de Alfa Corredores de Bolsa S.A. levantó diversas interrogantes acerca de esta clase de operaciones.
Una de estas dudas y, probablemente, la más importante, se refería a la naturaleza de las operaciones simultáneas y a la determinación de quién es el propietario de las acciones, una vez celebrados los contratos de venta contado y de venta a plazo que integran esta clase de operaciones.
Los cuestionamientos fueron resueltos recientemente y de manera categórica por un tribunal, luego que se rechazara la millonaria acción revocatoria concursal deducida por la sociedad ligada a la familia Contín, Inversiones Acson Limitada, en contra de las principales corredoras de bolsa del país (Penta Corredores de Bolsa S.A., Larraín Vial Corredora de Bolsa S.A., BICE Corredora de Bolsa S.A., Scotia Corredora de Bolsa Chile S.A., EuroAmerica Corredora de Bolsa S.A., Tanner Corredoras de Bolsa S.A., entre otras).
La demanda de Inversiones Acson Limitada, acreedor de Alfa Corredores de Bolsa S.A., pretendía obtener el reintegro al patrimonio de esta última de miles de millones de pesos, correspondiente al remate de acciones de Provida efectuado por las demandadas. Estas acciones habían sido objeto de operaciones simultáneas celebradas entre las mencionadas corredoras y la fallida y, en opinión de la demandante, eran de propiedad de Alfa Corredores de Bolsa S.A.
Por su parte, el principal fundamento de las demandadas durante el juicio fue que las acciones de Provida que originaron el pleito, eran de su propiedad y que -en consecuencia- pudieron rematarlas sin infracción a las normas concursales, porque el dominio de las mismas no se había transferido a Alfa Corredores de Bolsa S.A., al momento del remate.
De este modo, la cuestión se reducía, principalmente, a determinar quién era el dueño de las acciones Provida respecto de las que se habían celebrado operaciones simultáneas, al momento de rematarse por parte de las corredoras demandadas.
“Luego de 3 años y medio de litigio, la juez del 23° Juzgado Civil de Santiago, Andrea Coppa, en una sentencia esclarecedora y de gran relevancia para el mercado de capitales nacional, pues fortalece las operaciones simultáneas, resolvió la cuestión de si tales acciones formaban o no parte de la masa de bienes del fallida, estableciendo que los propietarios de las acciones en una operación simultánea son los vendedores a plazo, por aplicación de las normas sobre transferencia de acciones, establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas, su Reglamento y en la Ley del Depósito Central de Valores”, destaca el abogado Marcelo Giovanazzi. De este modo, la sentencia que rechazó la demanda de la familia Contín acogió íntegramente la tesis de las demandadas, que estuvo a cargo de los abogados Alfredo Alcaíno y Giovanazzi, socios del Estudio Alcaíno y Cía.
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