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El soborno privado en Chile

En el último tiempo, hemos sido testigos de una serie de actos de corrupción tanto en el sector público como privado, con un alto impacto en la opinión pública. Ello se traduce en el consiguiente menoscabo a la fe pública y la confianza de los ciudadanos en la comunidad de negocios, creándose un clima contrario al emprendimiento.

Este escenario ha incentivado a la reflexión respecto a las relaciones público privadas, su transparencia y estándares de probidad. Un avance fue la Ley 20.393 de responsabilidad penal de las personas jurídicas con delitos de cohecho y otros. Sin embargo, hasta la fecha, no existe una ley en Chile que sancione el soborno entre privados o comercial, situación que podría cambiar a propósito del proyecto de ley que se discute actualmente en el Parlamento y que busca tipificar esta clase de conductas.

El soborno entre privados es un acto de corrupción mediante el cual personas que no revisten la calidad de funcionarios públicos acuerdan realizar o celebrar actos que se alejan del deber fiduciario que pesa sobre la persona sobornada, la cual accede a lo anterior a cambio de un beneficio económico.

La conducta descrita no sólo es reprobable moralmente, sino que además genera una serie de efectos indeseados que afectan las relaciones de negocios y la economía en general. El soborno entre privados permite que organizaciones celebren actos que no hubieren tenido lugar de no mediar el acto corrupto, lo que se traduce en transferencias injustas de riqueza desde la empresa víctima, tanto al agente sobornado como al sobornador. Además, mediante este tipo de actos, se permite que actores que no son lo suficientemente competitivos en el mercado puedan seguir operando, lo que genera ineficiencias en la manera que se asignan recursos en una economía.

Por otro lado, la organización que se ve envuelta activamente en un caso de soborno privado, puede sufrir un daño irreparable a su imagen y próximamente -con el cambio de legislación que se avecina- serán objeto de multas y penas de cárcel las personas naturales involucradas.

Con este nuevo escenario legislativo, Chile se pondría a la par con estándares internacionales anticorrupción de Naciones Unidas y la OCDE, pero también con naciones que están a la vanguardia en la lucha contra la corrupción, como es el caso de Canadá, algunos estados de EEUU y el Reino Unido a través de su UK Bribery Act del año 2010, que incorpora el soborno entre particulares.

Es de esperar que este proyecto de ley, de ser aprobado, contribuya a disminuir los casos de fraude que hemos presenciado en el último tiempo, mediante un aumento de los estándares de probidad en las operaciones comerciales del sector privado, para lo cual será fundamental que sus empresas adopten un enfoque proactivo y eficiente a la hora de mitigar sus riesgos, particularmente en áreas intensivas en manejo de presupuesto y contratación de proveedores, como compras y abastecimiento, asuntos corporativos o marketing, entre otras.

*El autor es senior manager de forensic de Deloitte.

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