IFRS 15 y reconocimiento de ingresos
El 1 de enero de 2017 entrará en vigencia IFRS 15 “Ingresos de contratos con clientes”, la cual norma el reconocimiento de ingresos, derogando todas las normas vigentes aplicables a ingresos. El análisis de esta norma requiere la aplicación de cinco pasos basada en los contratos, con especial énfasis en la transferencia de control. En primer lugar hay que identificar el contrato, después identificar las obligaciones de desempeño separadas. Seguidamente determinar el precio de transacción y distribuir el precio de transacción a obligaciones de desempeño separadas, para finalmente reconocer los ingresos cuando (o a medida que) se satisface cada obligación de desempeño.
La entrada en vigor de esta norma trae consigo ciertos cambios e impactos, como que el reconocimiento de ingresos puede acelerarse o diferirse o que puede cambiarse de un momento en el tiempo a progresivamente en el tiempo o viceversa. Además, se requerirán estimaciones y juicios nuevos y es posible que los sistemas de TI requieran reconfiguración. Por último, la ley afectará a las estructuras de bonos y los términos de contratos que podrían verse afectados (incluidos los convenios de deuda) y exigirá una mayor revelación en las notas a los estados financieros.
Por todo ello, el empresariado debe tener en cuenta que los impactos pueden sentirse a través de la organización, que todos los índices financieros podrían verse afectados, lo que podría impactar directamente al precio por acción. Por eso es recomendable revisar los contratos y las prácticas de negocios, analizar los nuevos requerimientos que afectarán a cada empresa ya que, por ejemplo, a las que más afectará será a las empresas que venden productos y servicios en una oferta combinada, o las que participan en proyectos de largo plazo, circunstancia que resulta habitual en sectores como telecomunicaciones, propiedades inmobiliarias, edificación y construcción, fabricación por contrato, entre otros. En definitiva, los nuevos criterios de la norma pueden cambiar qué bienes y servicios se agrupan o separan a efectos del reconocimiento de ingresos.
*El autor es socio auditoría KPMG Chile.
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