Comité de Ética del CAM Santiago acoge reclamo de Joyvio en contra de árbitro en disputa con Isidoro Quiroga
El Comité de Ética del CAM Santiago acogió parcialmente el reclamo de Joyvio en contra del árbitro Ramón Cifuentes por no revelar relaciones previas con Isidoro Quiroga, lo que a juicio de la firma asiática comprometería su imparcialidad. El family office de Quiroga cuestionó la resolución y anunció nuevos recursos.
El Centro de Arbitraje y Medición de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago) acogió parcialmente el reclamo ético que interpuso la compañía china Joyvio en contra del árbitro Ramón Cifuentes, por infringir el “deber de revelación”, en el marco del conflicto que mantiene con Isidoro Quiroga por la venta de la salmonera Australis Seafoods. La firma asiática acusa a Quiroga de inflar el precio de la empresa que compró en 2018 en US$900 millones, en base a sobreproducción con infracciones ambientales, mientras que la defensa del empresario chileno desestima las acusaciones y sostiene que los asiáticos conocían la operación de la compañía.
Este nuevo hito en el caso adquiere relevancia debido a que el árbitro cuestionado fue designado por la defensa de Isidoro Quiroga, bajo la dirección del abogado Cristóbal Eyzaguirre, para integrar la terna arbitral que, en agosto de 2025, resolvió acoger la demanda de la empresa china, condenando a Quiroga a pagar una compensación de US$300 millones a la empresa china. En el laudo, Cifuentes fue el único voto disidente y de minoría, ya que tanto el árbitro propuesto por Joyvio, Andrés Jana, como el designado de común acuerdo por ambas partes, Pedro Pablo Vergara, se pronunciaron a favor de acoger la demanda.
En la resolución, a la que tuvo acceso Pulso y firmada por los árbitros miembros del Comité de Ética del CAM, Sabina Sacco, Fabiola García y Marcela Radovic, se lee que se acoge el reclamo ético interpuesto por la empresa china en contra de Cifuentes, “sólo en cuanto a que éste incurrió en una infracción al deber de revelación exigible a la época de su Declaración de Independencia, Imparcialidad y Disponibilidad de fecha 20 de marzo de 2023, de conformidad con lo establecido en la normativa aludida en esta Decisión”.
“Hacer presente al árbitro reclamado que es de suma relevancia que siempre se dé cumplimiento efectivo y oportuno al deber de revelación establecido en las normas aplicables en estas materias”, añadió.
La misma resolución también consignó que “que este procedimiento y esta Decisión son estrictamente confidenciales, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del art. 16 del Código de Ética y Buenas Prácticas de Arbitraje del CAM Santiago de 2025”.
Además, el documento sostuvo que la presente decisión podrá ser objeto de los recursos contemplados en el artículo 21° del Código de Ética y Buenas Prácticas de Arbitraje del CAM Santiago de 2025.
El artículo establece que “la decisión del Comité que ponga término al procedimiento disciplinario procederá el recurso de reposición y subsidiariamente el recurso de reclamación ante el Consejo. Los recursos deberán interponerse ante el Comité dentro de quinto día hábil desde la notificación de la decisión disciplinaria, en un mismo escrito, debiendo expresar sus fundamentos y peticiones concretas”.
La defensa de Joyvio es encabaezada por los abogados Alberto Eguiguren, Gabriel Zaliasnik y Jorge Bofill. Este último señaló a Pulso que “es indudable que alguien en la posición de Ramón Cifuentes Ovalle, frente a su amigo Isidoro Quiroga Moreno, no puede pretender ser imparcial. En tal sentido, su voto disidente en la sentencia arbitral pierde toda legitimidad, pues está teñida de la sospecha que esa falta de imparcialidad genera, por lo que podríamos estar frente a un caso de prevaricación”.
Y añadió que “el actuar de Cifuentes también tiñe el recurso de nulidad y su fundamentación, construida sobre esa decisión ilegítima de Ramón Cifuentes”.
Bofill también recalcó que “Cifuentes al ser designado árbitro, a comienzos de 2023, no reveló dos circunstancias esenciales, estando obligado a hacerlo, como lo ha establecido el Comité de Ética. La primera es que él fue tanto abogado como socio de negocios con Quiroga. La segunda, es que es amigo personal de Quiroga, al punto que fue invitado y asistió al matrimonio del hijo de Quiroga, en diciembre de 2022. O sea, pocos días o un par de semanas antes de haber sido designado árbitro por el mismo Quiroga y sus abogados. Los árbitros del CAM Santiago tienen que firmar una declaración cuando aceptan el cargo, en la cual deben asegurar que son imparciales y manifestar o expresar cualquier relación con alguna de las partes que puede ser relevante para que alguna de ellas objete su nombramiento. Pues bien, él no lo hizo”.
Origen
Una semana después de que el tribunal arbitral dictara sentencia, Joyvio presentó un reclamo ético en contra de Ramón Cifuentes por su desempeño como árbitro, solicitando la aplicación de sanciones por estimar que el reclamado habría incurrido en infracción al deber de revelación, previsto en el artículo 3° del Código de Ética y Buenas Prácticas del CAM Santiago.
El 20 de marzo de 2023, Cifuentes suscribió su declaración de independencia, manifestando su disponibilidad para asumir el arbitraje y su carácter de independiente e imparcial para asumir el cargo, no teniendo nada que revelar.
La defensa de Joyvio explicó en su reclamo ético que poco después del laudo supo que Cifuentes y Quiroga fueron socios en una empresa eléctrica extranjera, Empresa Energética de Matto Grosso do Sul, vínculo que constaría en el acta de la Asamblea General Ordinaria del 29 de marzo de 2004.
También, que Cifuentes se habría desempeñado como gerente general y abogado de Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. en períodos en que el señor Quiroga habría sido director y así como uno de sus máximos accionistas.
Adicionalmente denunció que, en su rol de abogado de Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. , el señor árbitro Cifuentes habría constituido, en el mes de junio de 2008, la Empresa Eléctrica Rucatayo, sociedad en la cual Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. tenía un 99,996% de participación.
El 12 de noviembre de 2025, Ramón Cifuentes Ovalle solicitó el rechazo íntegro del reclamo, ratificando su declaración de independencia e imparcialidad.
Cifuentes sostuvo sobre su participación como accionista en la sociedad brasileña Empresa Energética Matto Grosso do Sul y la titularidad de una acción, que esta fue producto de un encargo profesional que le fue conferido por Empresa Eléctrica Pilmaiquén y que se ejecutó 19 años antes de la declaración de independencia imparcialidad.
Descargos
Por su parte, el family office de Isidoro Quiroga manifestó que la resolución del Comité de Ética “contraviene sus propias reglas y precedentes, lo que la hace arbitraria e inexplicable. Igualmente grave es la oportunidad en que se emite dicha decisión, la que estaba pendiente desde hace meses”.
“El CAM Santiago no declaró, como afirmaba la (parte) contraria, que el S.J.A. Ramón Cifuentes haya actuado bajo un supuesto conflicto de interés. Por el contrario, únicamente acogió parcialmente el reclamo, aludiendo a la supuesta infracción de un deber de revelación en términos completamente extraños a la interpretación que ese deber tiene en Chile y en las normas de la International Bar Association”, planteó.
“Es tan claro lo anterior, que si se aplica el mismo estándar impuesto por el CAM Santiago, el árbitro Andrés Jana, designado por Joyvio, habría incurrido en una infracción mayor a ese deber al no revelar su relación de exsocio con uno de los abogados de la contraparte y con uno de sus informantes, que luego deviniera en apoderado de la misma parte”, añadió.
“Contra la decisión adoptada por el Comité de Ética y Buenas Prácticas del CAM Santiago proceden recursos que esta parte ciertamente presentará en los próximos días”, concluyó.
Lo último
Lo más leído
1.
2.
Plan digital + LT Beneficios por 3 meses
Comienza el año bien informado y con beneficios para ti ⭐️$3.990/mes SUSCRÍBETE