Consejo Constitucional rechaza que bienes nacionales de uso público sean susceptibles de concesión

VICTOR HUENANTE/ AGENCIAUNO

Respecto del derecho de propiedad, el pleno definió rechazar la polémica norma que estipulaba que “los bienes nacionales de uso público que la ley determine serán susceptibles de concesión". Asimismo, el pleno modificó otra norma que había generado polémica, la cual permitía concesionar hidrocarburos líquidos o gaseosos.


Dos asuntos económicos claves zanjó este jueves el pleno del Consejo Constitucional: estos son los referentes a temas de aguas y derecho de propiedad, contenidos en el Capítulo II que trata sobre los “derechos y garantías fundamentales”.

Respecto del derecho de propiedad, el pleno definió rechazar la polémica norma que estipulaba que “los bienes nacionales de uso público que la ley determine serán susceptibles de concesión. Sobre los derechos emanados de la respectiva concesión, el titular tendrá derecho de propiedad”.

Dicha norma había sido aprobada a inicios de mes en la comisión de Derechos Sociales, enmienda que contó con los votos en contra de los cinco representantes del oficialismo en esa instancia, y que levantó duras críticas, como las del vicepresidente del órgano redactor, Aldo Valle (Ind-PS), que en ese momento señaló: “Lamentablemente ayer se abrió el camino para que se puedan privatizar y quienes tengan en consecuencia los recursos para hacerse dueño de playas o de calles o de rutas lo puedan hacer, eso francamente es muy regresivo y nos preocupa”.

Otro tema que se rechazó, es que “las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la Nación. En función del interés público se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los que podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con la ley. El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas que confiere a su titular el uso y goce de ellas, de conformidad con las reglas, temporalidad, requisitos y limitaciones que prescribe la ley”.

Lo que sí se aprobó, es “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”.

Además, se aprobó de manera unánime que “nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado”.

También se aprobó de manera unánime que “la toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión”.

Por otro lado, con 33 votos fue aprobado que “la ley establecerá un procedimiento para indemnizar los perjuicios derivados de las limitaciones u obligaciones que se impongan al derecho de propiedad, cuando importen privación o afectación discriminatoria o desproporcionada de alguno de sus atributos o facultades esenciales. Asimismo, establecerá un procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial del Estado por actos del legislador”.

Minas

En lo que respecta a temas de minería, se aprobó con 50 votos que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en estas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas”.

Asimismo, el pleno modificó otra norma que había generado polémica. Esto, porque a inicios de mes los consejeros de la comisión Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales aprobaron una enmienda presentada por la derecha que eliminaba del anteproyecto de nueva Constitución que redactó la Comisión Experta la prohibición de concesionar hidrocarburos líquidos o gaseosos, misma norma que hoy se encuentra en la Constitución vigente. Eso significa que se buscaba hacer del gas natural y el petróleo una sustancia que se pueda concesionar.

Sin embargo, el pleno retrocedió y regresó a la norma planteada originalmente por el anteproyecto. Así, se aprobó que “corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el literal precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación”.

La Laguna de Aculeo Foto: Luis Enrique Sevilla Fajardo

Aguas

En el apartado de derecho de propiedad se aprobó que “las aguas, en cualquiera de sus estados y en fuentes naturales u obras estatales de desarrollo del recurso, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenecen a la Nación toda. Sin perjuicio de aquello, podrán constituirse o reconocerse derechos de aprovechamiento de aguas, los que confieren a su titular el uso y goce de éstas, y le permiten disponer, transmitir y transferir tales derechos, en conformidad a la ley”.

En el apartado sobre “el derecho al acceso al agua y al saneamiento, de conformidad a la ley”, se aprobó con 33 votos que ”es deber del Estado garantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras. Asimismo, es deber del Estado promover la seguridad hídrica, acorde a criterios de sustentabilidad. La legislación, regulación y gestión deberán incorporar todas las funciones de las aguas, priorizando el consumo humano y su uso doméstico de subsistencia”.

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