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Corte Suprema ratifica sanciones a corredora STF Capital y a su exgerente general Luis Flores

El pasado 7 de julio, la Tercera Sala de la Corte Superma puso la lápida a las apelaciones presentadas por el exgerente general de STF Capital, así como por la intermediaria, referida a sus respectivas multas y a la suspensión de la corredora.

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Finalmente, los tribunales ratificaron las multas cursadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en contra de la corredora STF Capital y su exgerente general, Luis Flores.

El 8 de agosto de 2023, la CMF sancionó a la corredora con una multa de UF 13.500 (unos $530 millones) y la cancelación del Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores. Además, impuso al exgerente una multa de UF 10.800 (unos $424 millones) y la inhabilidad temporal por cinco años para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal en sociedades fiscalizadas por la CMF.

En tanto, Ariel Sauer(ex director) y Daniel Sauer, ambos con participación indirecta en la propiedad de la corredora, fueron sancionados con una multa de UF 9.000 cada uno y la inhabilidad temporal por cinco años para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades sujetas a fiscalización de la CMF. Esto, por proporcionar información falsa al mercado, al público y a la CMF.

Con este telón de fondo, el pasado 7de julio, la Tercera Sala de la Corte Suprema, conformada por los ministros Adelita Ravanales, Diego Simpértigue y Mireya López, y por los abogados integrantes Pía Tavolari y Carlos Urquieta, rechazó el recurso de la intermediaria, que solicitaba se les exima de la multa, y “en subsidio se aplique la censura u otro monto diferente y proporcional, rebajado ya sea en un 80% o 30% y, para el caso de don Luis Flores Cuevas, se le exima de la pena accesoria o que la suspensión se decrete por un año y hasta dos años, mientras que la cancelación del Registro de Corredores de Bolsa que afecta a STF sea dejada sin efecto o, en subsidio, se imponga por el término de un año”.

En su argumentación, la Tercera Sala apuntó que “queda en evidencia que las alegaciones vertidas por los reclamantes en sede administrativa no coinciden con aquellas planteadas en el ámbito judicial, como tampoco con los argumentos contenidos en su recurso de apelación. En efecto, ante el órgano regulador se reconoció tanto los hechos como su gravedad, asumiendo que correspondía la aplicación de una sanción y solicitando únicamente que ésta fuera morigerada en su cuantía por la colaboración de los infractores y otras circunstancias que se detallaron en su oportunidad”.

Junto con ello, indicó que “el reclamo judicial reprocha la falta de consideración de tales circunstancias al momento de establecer la naturaleza y monto de las sanciones impuestas, pero solicitan ambos actores, de manera contradictoria con estos argumentos, ser eximidos totalmente de éstas y sólo de manera subsidiaria se requiere su rebaja o morigeración”

“El recurso de apelación introduce consideraciones fácticas relativas a circunstancias ajenas al proceso y que no fueron planteadas con anterioridad”, dijo la Corte Suprema.

Además, sostuvo que en relación con la colaboración de los sancionados y los efectos de ésta en la fijación del monto de la multa, “el precepto consagra una potestad de rebaja que, de manera fundada, el regulador cifró en un 10%, de modo que no puede reprocharse su falta de aplicación, como tampoco plantear un cuestionamiento de la legalidad de la actuación administrativa, sustentado únicamente en la magnitud de la rebaja”.

El mismo 7 de julio, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso presentado por STF Capital Corredores de Bolsa, donde reclamaba la ilegalidad de la suspensión de la intermediaria de bolsa.

Según la corte, “el reclamo de ilegalidad como el recurso de apelación quedan desprovistos de fundamentos, en tanto ambos discurren sobre la base de haberse adoptado una decisión de carácter sancionatorio que, como se ha dicho, no ostenta aquella que se discute en la especie”.

Además, indicó que ”la gravedad de las infracciones sancionadas importa la verificación de una situación urgente, que requiere la adopción de la medida, la cual resulta la vía idónea, tanto para el resguardo del interés público como para la debida protección de los inversionistas".

“En consecuencia, no se verifica ilegalidad alguna a su respecto, toda vez que el regulador ha actuado dentro del ejercicio de sus funciones, cumpliéndose los presupuestos legales habilitantes para ello y siguiendo la forma y procedimiento regulados al efecto”, señaló la corte.

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