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Corte Suprema respalda la operación conjunta de almacenamiento de combustibles entre Copec, Enex y Esmax

"Ambas instancias (Corte Suprema y TDLC) rechazaron la aplicación de medidas estructurales más gravosas, por considerarlas innecesarias y desproporcionadas dentro de un proceso no contencioso”, dijo Copec tras el fallo de la Corte Suprema.

MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó la reclamación de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) sobre el caso de la operación conjunta de las tres grandes empresas de distribución de combustibles del país.

La FNE buscaba revertir que Copec (controlada por el grupo local Angelini), Enex (perteneciente al grupo Luksic) y Esmax (recientemente adquirida por la saudí Aramco), puedan operar en conjunto plantas de almacenamiento de combustibles líquidos, siempre y cuando cumplan con una serie de obligaciones, según dijo el Tribunal de La Libre Competencia (TDLC).

Ante este contexto, la FNE buscaba revertir la decisión del TDLC y pedía declarar “la existencia de riesgos relevantes para la libre competencia y estableciendo medidas que al menos consideren que la operación de las plantas conjuntas sea asignada a uno o más administradores independientes”, entre otras peticiones.

En específico, apuntó a los contratos llamados Acuerdo de Operación Conjunta entre Copec, Enex y Esmax (que operan plantas conjuntas en Mejillones, Concón y Pureo, donde el operador es Copec); Comunidad Almacenadora de Combustibles Líquidos y Acuerdo de Operación Conjunta entre Copec y Enex (en Arica, Iquique, Caldera, Guayacán y Maipú, operados por Copec, y Antofagasta, San Fernando y San Vicente, operados por Enex); y Convenio de Inversión Conjunta, entre Enex y Esmax (Chacabuco, operación alternada).

Sin embargo, la Corte Suprema estimó que todo se mantuviera bajo lo que dijo el TDLC. Una resolución que se dio en respuesta a una consulta de la FNE.

La Corte Suprema respaldó su decisión en que se trató de una asunto no contencioso, donde no existía una disputa entre las partes.

“Esta es una potestad consultiva de función preventiva, iniciada con la exposición de ciertos hechos o actos determinados de manera concreta respecto de los cuales no existe una imputación formal y directa de la existencia de un ilícito competitivo, y a su vez, tampoco existe una pretensión sancionatoria relacionada con ellos. En vista de lo anterior, y atendido su primordial fin declarativo, es que no es posible por esta vía pretender la imposición de sanciones, propia del procedimiento contencioso”, dijo la Corte Suprema.

Además, la Corte Suprema comentó que las pretensiones de la FNE debían haberse realizado por otro mecanismo.

“Si la Fiscalía Nacional Económica estimaba que existía mérito para que se aplicaran alguna de las sanciones establecidas en el artículo 26 del D.L. N° 211 como, por ejemplo, ordenar la disolución de las comunidades o disponer la participación pasiva de las comuneras en las plantas de operación conjunta, al tenor del artículo 26 letra a) del mismo cuerpo legal, entonces debió iniciar un procedimiento mediante requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 número 1 del D.L. N° 211, y no mediante la letra b) del mismo artículo, referida a la consulta", dijo.

En esa línea, la Corte Suprema justificó su decisión por “exceder lo pedido en su reclamación el planteamiento de la consulta, tanto por la naturaleza del procedimiento de autos como por aplicación del principio de congruencia, será rechazado su reclamo”.

Luego del fallo, Copec valoró la decisión de la Corte Suprema. “Ambas instancias (Corte Suprema y TDLC) rechazaron la aplicación de medidas estructurales más gravosas, por considerarlas innecesarias y desproporcionadas dentro de un proceso no contencioso”, dijo en un comunicado.

“Ratificó que Copec no ha incurrido en actos contrarios a la libre competencia, que la operación conjunta de plantas de almacenamiento es plenamente compatible con la normativa, y que no existen riesgos relevantes para la competencia al implementarse las medidas definidas por el tribunal”, agregó.

Desde Enex también dijeron valorar el fallo respecto a la reclamación de la FNE

Fallo en contra para la solicitud de Enex

Enex había presentado otra reclamación en relación con las condiciones que puso el TDLC. En detalle con la que decía que “en caso de que las empresas parte de los contratos de operación conjunta proyecten ampliar sus facilidades compartidas, deberán estipular un período de a lo menos 6 meses para recibir solicitudes de terceros interesados en participar de dicha expansión, bajo ciertas condiciones”.

La Corte Suprema dijo que Enex comentó que, la “medida (Open Season) sobrepasa el contenido del procedimiento de autos, resultando incongruente respecto de la consulta presentada por la Fiscalía Nacional Económica, quien requirió la aplicación de otras medidas, en su mayoría de índole estructural”.

Sin embargo, el máximo tribunal no dio lugar a la reclamación. “No obliga a las empresas a modificar sus contratos actuales, ni a efectuar expansiones a sus plantas en operación, no impide la creación de otras plantas, propias o conjuntas, y ni siquiera obliga a contratar con terceros, sino únicamente a recibir ofertas mediante el proceso señalado”, explicó.

“La sentencia no adolece de los defectos jurídicos que el recurso le achaca, motivo por el cual el recurso de reclamación de Enex igualmente será desestimado”, agregó.

Ante este contexto, Enex comentó que está conforme con las medidas preventivas que impuso en su momento el TDLC, y que “si bien creemos que la medida referida al Open Season era innecesaria, cumpliremos el fallo en su integridad”.

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