Delito ambiental se toma la agenda empresarial

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La responsabilidad penal en la persona natural por contaminar el medioambiente es el cambio que tiene a directores y ejecutivos en alerta. Se están interiorizando del tema y actualizando sus sistemas de gestión, dándole mayor protagonismo a la performance ambiental.


La preocupación sobre el cuidado del medioambiente se está tomando la agenda de las principales empresas del país. La inquietud va más allá de las nuevas exigencias que deban asumir por los compromisos que tome Chile como anfitrión de la COP25 y se centra en los nuevos cuerpos legales que el Ejecutivo está impulsando y fortaleciendo para castigar con cárcel la contaminación al medioambiente.

Esto ha hecho que los directores y ejecutivos de compañías productivas estén reservando varios días de su semana para conocer en detalle el avance que está teniendo en el Congreso el proyecto de ley que tipifica el delito ambiental, las nuevas penas y cómo eso afecta el compliance penal de las privadas.

A empresas como Aguas Andinas, Enap, CAP y empresas salmoneras, y a gremios como la Asociación de Empresas Sanitarias y el Consejo Minero, por ejemplo, han ido abogados de importantes bufetes de la plaza a detallar los alcances del proyecto que fue presentado en enero de este año al Congreso y que en agosto ya fue despachado por la comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, a la espera de su segundo trámite.

El texto persigue las conductas dolosas o culposas que generen menoscabos significativos al ecosistema, establece responsabilidad penal de la persona jurídica y castiga con hasta tres años de cárcel los delitos contra el medioambiente y el daño ambiental. El nuevo texto crea la figura de contaminación de "carácter irreparable", lo que implica que el componente dañado no sea susceptible de reponerse a una calidad similar a la que tenía con anterioridad al daño, o no sea posible restablecer siquiera sus propiedades básicas. A esto se suma que se castigará también el daño que se realice sobre una reserva de región virgen, parque nacional, monumento natural, reserva natural, parque marino o reserva marina.

Pero este no es el único cambio que genera preocupación en las compañías. También se suma la modificación que en enero se realizó a la Ley de Pesca, donde, a través del artículo 136, se refuerza la pena por contaminar las aguas. Ahora también se establece responsabilidad penal de la persona jurídica y se castiga el vertimiento de contaminantes a "cualquier tipo de afluente", esto puede ser mar, lago, río, estero y canal. Se suma que el contaminante dañe, además, el recurso hidrobiológico. Esto es, especies que habiten el mar como la anchoveta, atún, pejerrey, ballenas, delfines, pulpos, calamares, etc. Y especies como el suche, la trucha, camarones, entre otros, que habitan en ríos, lagos y lagunas del país.

La norma indica que castiga al que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable, introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos. La pena asociada es presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a cinco años) y considera una multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales (UTM), sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

La normativa tipifica también la conducta negligente, es decir, persigue al que por imprudencia o mera negligencia contamine los afluentes. Y es esta figura penal la que tiene trabajando intensamente tanto a la Brigada Medioambiental de la PDI como a los principales bufetes de abogados del país.

Este nuevo escenario genera inquietud, no solo por los casos que se han levantado (ver relacionado), sino también por la cantidad de normativas que se suman a las leyes ya existentes como el artículo 291 del Código Penal que establece que los que propagaren indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penados con presidio menor en su grado máximo.

"Se está armando una red de instrumentos de carácter penal que está obligando a que los privados tengan una atención más directa en sus operaciones para que no se generen incidentes ni fallas, explica el exsuperintendente del Medio Ambiente, Cristián Franz.

Por eso, indica, "se justifica que las empresas toman cartas en el asunto".

Seminarios dedicados

"Ha sido un primer semestre muy intenso", revela el abogado de Vergara, Galindo y Correa, Pablo Correa, quien explica que durante el año han realizado varias charlas. Correa en particular participó en un seminario organizado por Icare, en abril pasado, donde compartió tribuna con el presidente ejecutivo del Consejo Minero, Joaquín Villarino, entre otros expositores.

Uno de los eventos más abiertos fue la charla que en julio realizó el abogado y exfiscal Carlos Gajardo en el auditorio del Banco Bci, en el barrio El Golf, donde fue convocado por Fundación Generación Empresarial, ONG que entre sus directores se encuentran los empresarios Gonzalo Said y Félix de Vicente.

"El tema ambiental es un tema que está preocupando, sobre todo por los cambios que se están impulsando", señala Gajardo, quien destaca que en su exposición incluso "había gente de pie".

En la oportunidad, el exfiscal expuso sobre el avance del proyecto de ley de delito ambiental y detalló los casos de delito ambiental vigentes. Por ejemplo, habló de la contaminación de Quintero-Puchuncaví, evento que está siendo investigado por la PDI. Y en la oportunidad adelantó que los potenciales sancionados serían personas naturales, lo que coincide con la decisión del tribunal de garantía de Talcahuano, que en noviembre próximo formalizará a seis ejecutivos de Enap y a un capitán de marina mercante, por las emergencias ambientales en la bahía de Talcahuano y en Quintero y Puchuncaví. Y también con todas las investigaciones que está abriendo la PDI como la de Essal, donde se buscan también las responsabilidades penales de personas naturales en la contaminación con petróleo en el agua potable de Osorno.

Cambio organizacional

La relevancia que está tomando en las compañías se nota, además, por los cambios organizacionales que se están impulsando.

Pablo Correa explica que las empresas que ellos asesoran están actualizando su compliance interno donde el seguimiento de las brechas ambientales está tomando un papel más protagónico. "No solo se están modificando las conductas, sino también se está realizando un cambio organizacional relevante, porque al tema ambiental se le está dando mayor visibilidad y relevancia dentro de las organizaciones. Es un cambio cultural", explica.

Añade un director de una compañía que en las exposiciones con inversionistas, el gerente de sustentabilidad también debe realizar una presentación, "lo que marca la preocupación que tiene el mercado respecto de la performance ambiental de la compañía", recalca.

En lo práctico, las empresas también deben diseñar sus modelos de prevención del delito e incorporar en ellos los temas relacionados con delito ambiental.

"Todo este caso de generar responsabilidad penal en la persona jurídica implica que las empresas tienen que adaptar sus modelos de prevención de delito. Es decir, el modelo que intenta prevenir estas conductas al interior de las empresas tiene que ser adaptado para así prevenir al interior de las empresas este tipo de delitos", explica Gajardo.

En particular, los cambios en el artículo 136 de la Ley de Pesca implica que las compañías deberán realizar un nuevo levantamiento de riesgos operacionales asociados a la descarga de las emisiones, manejo de sustancias y residuos peligrosos y combustibles. También actualizar el Código de Conducta interno, desarrollar capacitaciones orientadas a precaver estos daños, actualizar los protocolos de emergencia y efectuar las inversiones que sean pertinentes.

Dentro de los análisis que los abogados han realizado en los directorios de las compañías han hecho recomendaciones, como por ejemplo, efectuar una adecuada distribución de funciones. También identificar aquellas labores que pueden generar, con mayor probabilidad, riesgo de imputación penal, o bien establecer hipótesis que, siendo menos probables, generen efectos extremadamente perniciosos.

Las alertas ya están activadas y ahora los privados solo están a la espera de cómo salga del Congreso el proyecto de ley, el que se espera reanude su trámite luego de la discusión presupuestaria, a fines de este año.

LOS CASOS EMBLEMÁTICOS

Contaminación de las aguas: Planta Valdivia de Arauco

-En enero de 2014 se produjo una mortandad masiva de peces. La descarga del efluente de la Planta de Celco Valdivia se efectuaba a unos 800 metros río arriba del sector del hallazgo de las especies muertas, existiendo en fechas próximas contingencias operacionales en sus sistemas de tratamiento de riles.

En enero de 2019 se formalizó por el delito tipificado en el antiguo artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura al gerente de la planta; a su exgerente; al operador de los residuos líquidos de la empresa cuando ocurrió el episodio; al jefe de operación de caldera y al superintendente de calderas de la empresa.

Antes, Arauco fue sancionada por la Superintendencia de Medio Ambiente con una multa de más de $ 4.000 millones por una serie de infracciones a la normativa ambiental y que aún se mantiene en un litigio en el Tribunal Ambiental de Valdivia.

La investigación se encuentra vigente.

Formalización de  gerente de Essal por contaminación de estero

-Como autores del delito de propagación de productos o elementos peligrosos para la salud animal o vegetal en carácter de reiterado, previsto y sancionado en el artículo 291 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, la Fiscalía Local de Maullín-Los Muermos presentó acusación en contra de dos ejecutivos de la empresa sanitaria Essal, por su responsabilidad en la contaminación del estero El Clavito, en la comuna de Los Muermos.

La acusación fue presentada el 31 de mayo por el fiscal Jaime Aguayo, debiéndose ahora fijar audiencia de preparación de juicio oral.

El caso es emblemático, pues es la primera vez que la fiscalía en la región ejerce la acción penal y presenta una acusación por delito medioambiental en contra de importantes ejecutivos de una empresa.

La fiscalía acusó a los imputados en mayo de 2019 como autores del delito del artículo 291 del CP, y está solicitando 3 años y un día de privación de libertad.

Formalización a minera Maricunga por delito medioambiental

- En junio de 2019 se formalizó la investigación en contra de Nelson Bravo Boin, jefe de turno eléctrico de Compañía Minera Maricunga, por el delito de propagación de agentes contaminantes del artículo 291 del Código Penal, por el derrame de cerca de 15.000 litros de hidrocarburos desde un estanque no autorizado en mayo del año 2017, que habría afectado territorio indígena de la comunidad Colla, ocasionando muerte de ganado, afectación de la flora, pH del suelo y del cauce del río Jorquera.

Inicialmente, el Tribunal Ambiental de Santiago condenó a la minera por daño ambiental a la vega Valle Ancho, ubicada en el Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda, que a su vez, es parte del sitio Ramsar Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa.

La fiscalía fijó un plazo se investigación de 3 meses, y se decretó la medida cautelar de arraigo nacional en contra del imputado.

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