Denunciante anónimo tributario: ningún caso ha calificado desde que entró en vigencia y el SII prepara cambios
De acuerdo al Servicio de Impuestos Internos (SII), desde abril de 2025 a julio de 2026 existen 561 casos que ingresaron a su portal por el canal de Denunciante Anónimo, pero no cumplieron con esta calificación.
La Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, más conocida como ley antievasión, se aprobó en el gobierno de Gabriel Boric. La iniciativa entró en vigencia en octubre del 2024. Dentro de sus temáticas incluyó una serie de normas para combatir la elusión y evasión.
Una de ellas fue el Denunciante Anónimo y la Autodenuncia, cuyo uso es excepcional, considerando los requisitos, delitos y montos definidos por ley que entregó en vigencia en abril de 2025.
La subdirectora (S) Jurídica del SII, Bárbara Olivares, explicó a Pulso que “la norma estableció estas nuevas herramientas para que también sea la ciudadanía la que pueda dar cuenta de la comisión de delitos que perjudican al fisco y a todo el país, obteniendo una recompensa en ciertos casos, para lo cual cada figura exige el cumplimiento de requisitos específicos”.
Denunciante anónimo
De acuerdo al SII, esto consiste en la entrega de información por parte de cualquier persona al Servicio, acerca de hechos que han ocurrido y que pueden constituir un delito tributario.
Este procedimiento permite al denunciante proteger su identidad y acceder a una retribución económica, equivalente a un porcentaje de las multas impuestas al evasor, una vez que se obtenga una sentencia firme o ejecutoriada. Del mismo modo, se establece también que las denuncias maliciosamente falsas que se presenten constituirán delito.
Según detalló el SII, para tener la calidad de denunciante anónimo, se deben cumplir los siguientes requisitos: el denunciante debe ser una persona natural; la denuncia debe ser voluntaria y efectuada a través del aplicativo dispuesto por el SII autenticándose previamente con su rut y clave tributaria.
Asimismo, debe referirse a hechos constitutivos de delitos tributarios y debe aportar antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos para el Servicio, para detectar, constatar o acreditar la participación de él o los responsables del delito tributario que se denuncia.
Así, desde que entró en vigencia existen 561 casos que ingresaron al Portal del SII por el canal de Denunciante Anónimo, pero no cumplieron con esta calificación.
Por esa razón, en el Servicio explican que fueron derivados a la Subdirección de Fiscalización, donde están siendo sometidos a los procesos de control respectivos.
Asimismo, actualmente, el Departamento de Delitos Tributarios de la Subdirección Jurídica se encuentra analizando 8 nuevos casos, para determinar si cumplen o no con los requisitos para ser definidos como Denunciante Anónimo.
Autodenuncia
La autodenuncia, en tanto, es un mecanismo voluntario que permite a un contribuyente informar al SII, la existencia de diferencias de impuestos que podrían derivarse de delitos tributarios.
Su objetivo es incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente su situación tributaria cuando detecten diferencias de impuestos que podrían constituir delitos tributarios, evitando así una denuncia o querella por estos hechos.
En este caso, en el SII detallan que, desde abril de 2025 a julio de 2026, se recibieron 86 denuncias por el canal de autodenuncia. De estas, el SII determinó que 83 casos no cumplían con los requisitos para ser catalogada como autodenuncia, y solo 3 se encuentran actualmente en proceso de revisión por parte del Departamento de Defensa Judicial Penal, para determinar si cumplen o no con la definición de autodenuncia.
En caso de confirmarse la autodenuncia, emitir la resolución correspondiente para que la Subdirección de Fiscalización determine las diferencias de impuestos y emitir los giros que el contribuyente debe pagar, sin ningún tipo de condonación.
De esta manera, los 83 casos que no calificaron como autodenuncia, fueron derivadas a la Subdirección de Fiscalización, para que sean sometidas a los procesos de control que se aplican a los incumplimientos tributarios generales.
La otra opción es que pueden ser derivadas al Departamento de Delitos Tributarios, que evaluará la posibilidad de iniciar un proceso de recopilación de antecedentes para determinar la presentación de una posible denuncia o querella, por algún delito tributario que no corresponda al mecanismo de Autodenuncia.
La ley también estableció una retribución económica para el denunciante, que corresponde a un monto equivalente al 10% de la multa que se aplique como consecuencia de la investigación y procedimiento en los cuales colaboró, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que debido a la información proporcionada se imponga judicialmente al imputado o infractor denunciado la obligación de pagar un monto de dinero por concepto de multa, no inferior al mínimo que establece el delito; que dicha obligación puede imponerse en el proceso penal y que el impuesto defraudado sea superior a 100 unidades tributarias anuales (UTA).
Los cambios
Para potenciar el uso de estos instrumentos, el SII reformuló su canal de denuncias, con el objeto de guiar a las personas respecto de qué vía deben utilizar paras realizar una denuncia general por incumplimiento tributario, separándola de las denuncias asociadas a delitos tributarios.
De acuerdo a lo que explica el SII, aquellas denuncias que ingresan a través del canal de denuncia anónima o autodenuncia, y que se confirma que no corresponden a estas denominaciones, son ingresadas a los procesos de fiscalización que realiza la Subdirección de Fiscalización y que pueden incluir desde revisiones en terreno, en oficinas, hasta auditorías.
“A esto hay que sumar que, dado que se trata de nuevas herramientas, los contribuyentes aún no manejan la manera adecuada de presentar este tipo de denuncias, ni diferenciarlas de las denuncias que corresponden a incumplimientos tributarios generales, que no revisten las características de delito”, precisó la subdirectora.
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