Enel recurre al Tribunal Constitucional por ley que impide el corte de servicios básicos

FILE PHOTO: A logo of Italian multinational energy company Enel is seen at the Milan's headquarter, Italy, February 5, 2020. REUTERS/Flavio Lo Scalzo/File Photo

El TC acogió a trámite el requerimiento. La compañía asegura que ha hecho todos los esfuerzos por ayudar a los clientes que se han visto afectados por la pandemia, pero advierte que no se justifica que personas de alto consumo se vean beneficiados por esta normativa.


A principios de julio Enel recurrió a la Corte de Apelaciones por la ley que impide el corte de suministro de servicios básicos. Ese fue el primer paso. Ahora llevó el tema al Tribunal Constitucional (TC), para que dicha instancia zanje si la ley vigente vulnera o no las garantías constitucionales.

En concreto, la empresa presentó un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad “en contra de los preceptos de la ley de servicios básicos que impiden suspender el suministro, para que no puedan aplicarse en el juicio en que se ha reclamado del Oficio Ordinario N° 9.472 de 22 de junio de 2021 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago. A través de este oficio, la SEC ordenó a Enel Distribución reponer el servicio de electricidad a un grupo de sus clientes de más altos consumos, que habían sido desconectados por encontrarse en mora pese a su evidente capacidad de pago”, dijo Enel en un comunicado.

Desde la compañía indican que al hacer extensivo el beneficio sin distinguir la capacidad de pago de los clientes, se estaría vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que “las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes”, planteó el escrito de la empresa ante el TC.

Estiman, además, que se estaría vulnerando la Constitución con la normativa vigente “al introducir una discriminación arbitraria en el ejercicio del derecho contractual esencial de Enel Distribución, como es el recibir un pago oportuno de sus clientes a cambio del suministro de electricidad que está obligada a entregar según lo dispuesto en el mismo contrato. Lo anterior, contraviene además el derecho a la no discriminación arbitraria que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”.

La compañía asegura que ha hecho todos los esfuerzos por ayudar a las personas que se han visto afectadas por la pandemia, pero advierte que no se justifica que clientes de alto consumo se vean beneficiados por esta normativa.

“Desde el principio de la pandemia hemos puesto nuestros esfuerzos en ayudar a los clientes que se han visto más afectados por las consecuencias de esta crisis. Sin embargo, no existe ninguna justificación para otorgar un beneficio a quien no lo necesita. Aún más, en este tiempo hemos visto cómo la Ley promulgada para ayudar a los clientes más vulnerables afectados por la crisis sanitaria ha beneficiado a clientes de altos consumos, que no solicitan convenios ni repactan sus deudas”, afirmó Ramón Castañeda, gerente general de Enel Distribución.

El requerimiento de Enel distribución ya fue acogido a trámite por parte del TC. Asimismo agrega que la ley de servicios básicos vulnera la garantía constitucional de igual repartición de las cargas públicas, al obligar a la empresa a asumir los costos de una medida en favor de gran parte de la comunidad, cuestión que por norma general debiese ser asumida por el Estado y, en casos excepcionales, por medio de gravámenes específicos muy bien fundados.

La empresa de capitales italianos estima que se está vulnerando el derecho de propiedad, ya que aseguran que se les está privando del mayor incentivo que dispone un servicio concesionado para incentivar el pago, como es la suspensión, comprometiendo con ello su equilibrio financiero, al verse impedida de cubrir sus costos operacionales por suministrar electricidad a sus clientes de mayor consumo que se mantienen morosos, a pesar de su evidente capacidad de pago.

Por último, el requerimiento agrega que la aplicación indiscriminada de la ley de servicios básicos también vulnera el principio de proporcionalidad implícito en la Constitución de la República y que deben seguir todas las normas que restrinjan derechos fundamentales.

Por último, sostuvo en su escrito ante el TC que en este caso no existe ninguna justificación para otorgar un beneficio a quien no lo necesita ni para que el costo de esta medida recaiga sobre un particular.

Antes fue a la Corte de Apelaciones

Esta no es la primera arremetida de la empresa en contra de la ley de servicios básicos. El 7 de julio presentó un recurso de reclamación en contra de la decisión de la SEC ante la Corte de Apelaciones, para evitar un uso abusivo de la normativa.

La empresa puntualizó en ese entonces que entre el 5 y 22 de mayo enviaron cartas de cobranza advirtiendo sobre un eventual corte a 1.951 clientes de alto consumo eléctrico. Así, la compañía afirmó que en dicha oportunidad se detallaron todas las alternativas de pago y que “el 62% de los clientes que recibieron esa carta pagaron sus cuentas, dejando en evidencia que la mayoría de los clientes de alto consumo sí tenía capacidad de pago. A quienes no lo hicieron, después de cinco días hábiles se les suspendió el suministro eléctrico por no pago”.

Sin embargo, Enel señaló que a través de un oficio, la Superintendencia de Electricidad y Combustible instruyó la reposición del suministro eléctrico a los clientes de alto consumo cuyo suministro había sido interrumpido por no pago. Estos 97 clientes tienen una deuda total de $267 millones de pesos, lo que equivale al monto adeudado por 2.160 clientes cuyo consumo promedio es de 250 kWh al mes (que tienen una deuda promedio de $125.000).

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.