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Hacienda ingresa indicación que repone facultad de la UAF para levantar el secreto bancario

El levantamiento del secreto bancario había sido rechazado por la oposición en el Senado, esto en la tramitación del proyecto que crea el subsistema de inteligencia económica. La norma fue repuesta en su ingreso a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados.

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Tal como lo había anunciado, el Ministerio de Hacienda repuso la disposición que permitía a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) requerir información sujeta a secreto bancario sin recurrir a tribunales.

La iniciativa, tramitada en el marco de la creación del Subsistema de Inteligencia Económica, había sido rechaza por la oposición en primer trámite legislativo, en el Senado.

La norma en cuestión habilita a la UAF a acceder a información protegida por el secreto bancario sin autorización judicial en ciertos casos específicos, siempre que dichos antecedentes fueran necesarios y conducentes a desarrollar o completar el análisis de una operación sospechosa (ROS) previamente reportada por un banco, considerando que en estos casos la UAF ya accedió a la información protegida por el secreto bancario.

“Para el gobierno el tema del secreto bancario es un elemento central del proyecto de inteligencia económica. Es importante contar con un mecanismo ágil, expedito para levantar el secreto bancario en investigaciones sobre crimen organizado, que es precisamente el foco del proyecto de inteligencia económica”, dijo el titular de Hacienda, Mario Marcel, la semana pasada.

En concreto, las indicaciones presentadas ante la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, establecen la modificación al artículo 5° - que cambia el artículo 2° de la ley que creó la UAF-, que “excepcionalmente, la Unidad podrá requerir la información sujeta a secreto bancario a una institución bancaria, de forma directa y sin previa autorización judicial, quedando ésta obligada a proporcionarla”.

Esto podrá ser requerido “siempre que la información sea necesaria para desarrollar o completar el análisis de una o más operaciones sospechosas previamente reportadas que se refieran a personas jurídicas, a funcionarios públicos, o que hubieren sido reportadas por un banco, que se vinculen con los delitos de su competencia”.

Durante la tramitación de la Ley de Cumplimiento Tributario (conocida como Ley Antielusión) ya se había discutido sobre un levantamiento al secreto bancario, pero acotado a temas tributarios. Finalmente lo que se aprobó en esa oportunidad es que el levamiento de la información para esos casos seguirá siendo por vía judicial, pero con plazos acotados.

Los resguardos

Sin embargo, la facultad entregada a la UAF tiene una serie de medidas que buscan resguardarla.

Según la indicación, esta facultad excepcional ”deberá ser ejercida por el director de la Unidad, mediante resolución secreta y previo requerimiento de la jefatura de la División de Inteligencia Financiera".

Así, “el requerimiento de la jefatura y la resolución del director deberán ser fundadas, indicando cómo se relacionan con los delitos de su competencia”. Junto con ello, el requerimiento deberá contener el código a través del cual la UAF identifica “el reporte de operaciones sospechosas que justifica la solicitud, la individualización del o los titulares de la información bancaria que se solicita, la individualización de la o las entidades destinatarias de la solicitud de información, las operaciones bancarias respecto de las cuales se solicita información y el período a que se refieren”.

Junto con ello, se establece un que el director de la UAF deberá remitir copia de los antecedentes al jefe de la Unidad de Auditoría Interna quien, “en el marco de sus competencias en materia de control interno y gestión de riesgos, deberá auditar el cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de esta facultad excepcional”.

“En caso de observar un incumplimiento de dichas condiciones, deberá representárselo al Director de inmediato, quien instruirá la eliminación de la información obtenida en ejercicio de esta facultad excepcional sin más trámite”, sostiene la indicación.

Respecto de la información obtenida mediante la facultad excepcional, la indicación de Hacienda apunta que “tendrá el carácter de secreta y sólo podrá ser utilizada para los fines del análisis correspondiente y respecto de la o las personas y la o las entidades determinadas en la solicitud respectiva, sin perjuicio de la entrega de los antecedentes que se realice al Ministerio Público”.

“Cualquier funcionario de la Unidad que tome conocimiento de algún antecedente sujeto a secreto bancario estará obligado a mantener dicho secreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 13″, dice la indicación, y añade que la infracción del secreto dará lugar a responsabilidad administrativa y se sancionará con destitución del cargo, ”sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan".

Por último, se establece que la UAF, en marzo de cada año, deberá publicar información agregada sobre la cantidad de veces que ejerció la facultad en el año calendario precedente y la cantidad total de personas a cuya información accedió. Asimismo, “deberá informar el número de personas cuya información bancaria se incorporó en el análisis de un informe remitido al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el inciso tercero de este artículo”.

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