Justicia confirma revés para Sernac en disputa contra Paris por retrasos en la pandemia
Corte de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia que eximió de responsabilidad al retailer propiedad de Cencosud por los retrasos durante la crisis sanitaria. Sernac evalúa futuras acciones legales.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del 2° Juzgado Civil que desestimó la demanda de Servicio Nacional del Consumidor en contra de Paris (de Cencosud) que buscaba indemnizar a clientes afectados por retrasos en la pandemia.
En octubre de 2024, el tribunal de primera instancia decidió no acoger la demanda interpuesta por el Sernac en contra Paris durante la crisis sanitaria, acogiendo la tesis planteada por el retailer que apuntó a fuerza mayor.
El Sernac apeló dicha sentencia interponiendo un recurso de casación en el tribunal de alzada capitalino, alegando que el fallo de primera instancia era nulo por no haberse pronunciado sobre artículo 51 N°10 de la Ley del Consumidor. Sin embargo este recurso fue rechazado por ya haberse declarado no a lugar en una sentencia previa.
Pero la principal razón para rechazar la demanda fue la confirmación de la falta de culpa por parte de Cencosud, debido a la excepcionalidad de caso fortuito de fuerza mayor.
“La razón fundamental para desestimar la demanda no fue la falta de acreditación de los hechos en los que se fundó, sino que la ausencia de culpa de la parte demandada, de manera que la falta que se acusa no tiene influencia en lo decidido”, declara la sentencia.
La asesoría legal del retailer es llevada por Rodrigo Díaz de Valdés, socio de Baker McKenzie.
Frente al revés, Sernac explicó a Pulso que se encuentra “realizando un análisis jurídico exhaustivo de sus fundamentos y alcances” además de estar “evaluando las distintas acciones y vías legales que contempla el ordenamiento vigente, con el objeto de resguardar adecuadamente los derechos e intereses colectivos de las y los consumidores”.
“Por tratarse de un proceso en desarrollo, y atendida la naturaleza de las evaluaciones en curso, el Sernac no puede referirse a eventuales definiciones o cursos de acción específicos en esta etapa. En cuanto tengamos más claridad de las acciones, las informaremos oportunamente”, agregaron.
Por su parte, Cencosud decidió no emitir declaraciones.
El tribunal si bien confirmó la sentencia de primera instancia, resolvió también no ordenar el pago de las costas judiciales a Sernac.
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