Pulso

Larraín Vial, Consorcio y Juan Hurtado acuden a la Corte Suprema para revocar multa por interlocking

Alegan que nunca compitieron directamente, que la sanción se basa en una interpretación inédita y que fueron condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia por una omisión imposible de cumplir. Hurtado incluso citó a Cicerón para denunciar lo que considera una persecución arbitraria.

Larraín Vial, Consorcio Financiero y el empresario Juan Hurtado Vicuña interpusieron recursos de reclamación en contra de la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que los condenó por infringir la norma de interlocking, dada la presencia simultánea de Hurtado en directorios de ambos grupos. El martes 15 de abril, el fallo de primera instancia los sancionó con una multa que asciende a un total de $2.500 millones, en la que constituye la mayor sanción aplicada en Chile por esta figura legal.

La resolución del TDLC acogió íntegramente el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), la cual sostuvo que la participación simultánea de Juan Hurtado en los directorios de Consorcio Financiero S.A. y Larrain Vial SpA configuraba una infracción a la letra d) del artículo 3° del Decreto Ley N° 211, norma que prohíbe la participación de una misma persona en cargos ejecutivos o de director en dos o más empresas competidoras entre sí.

Sin embargo, tanto las compañías como Hurtado critican la interpretación que sustentó la sentencia, alegando una vulneración flagrante al principio de legalidad, la tipicidad penal y el debido proceso.

“Aberrante”

Consorcio Financiero calificó el caso como jurídicamente “aberrante” ante la Corte Suprema, en el que se acusa al TDLC de haber creado, sin base legal, una infracción por omisión imposible de cumplir. Según su defensa, el tribunal sancionó a las sociedades matrices por no impedir que sus propios accionistas eligieran a Juan Hurtado como director, algo que, según la ley de sociedades anónimas, simplemente no les es atribuible ni controlable.

Además, las defensas rechazan que Consorcio Financiero y Larrain Vial sean “empresas competidoras”, señalando que son sociedades matrices de grupos económicos cuyos negocios bursátiles los ejercen filiales con personalidad jurídica, administración y directores propios.

En este sentido, el TDLC habría forzado el concepto de “empresa”, equiparándolo a “unidad económica” o “grupo empresarial”, para así subsumir los hechos en una figura infraccional que, en rigor, no existiría.

Cicerón

El recurso de Juan Hurtado recurre incluso al derecho romano para ilustrar el carácter supuestamente injusto del fallo. “Quousque tandem abutere, Catilina, patientia nostra?” (“¿Hasta cuándo, Catilina, abusarás de nuestra paciencia?“) cita el escrito, recogiendo la emblemática frase de Cicerón pronunciada en el Senado romano para denunciar una conjura en su contra.

Con ello, la defensa del empresario pretende evidenciar lo que describe como una persecución administrativa basada en un criterio interpretativo “arbitrario, sorpresivo e inédito”, jamás anticipado por las autoridades regulatorias ni por la doctrina chilena antes del caso.

“El Estado está castigando con la retroactividad de una interpretación que no existía al momento de los hechos, y sobre una conducta que era imposible evitar”, argumenta el texto, que denuncia que el TDLC “tergiversó el sentido de la norma para convertir a una conducta lícita en infracción sancionable per se”.

Uno de los puntos que deberá resolver la Corte Suprema en este caso es la interpretación de la expresión “empresas competidoras entre sí”, contenida en el artículo 3° letra d) del DL 211.

Los reclamantes subrayan que la propia redacción de la norma distingue entre “empresa” y “grupo empresarial” y que si el legislador hubiera querido sancionar a las matrices de empresas competidoras, lo habría dicho expresamente, como sí lo hace en otros cuerpos normativos.

“La sentencia prescinde del tenor literal de la ley y se apoya en una doctrina extranjera, ajena a nuestro ordenamiento, para redefinir el alcance de una prohibición específica que, por tratarse de una infracción per se, debe interpretarse restrictivamente”, señala el recurso de Larraín Vial.

A esto se suma la ausencia de daño probado a la libre competencia o de beneficio económico por parte de los sancionados, según reconoció el mismo fallo. Con ello, afirman, la multa —equivalente a 1.889 unidades tributarias anuales para Larraín Vial; 611 para Consorcio Financiero y 80 para Hurtado Vicuña— no sólo es injustificada, sino desproporcionada. Las multas a los tres superan los $ 2.500 millones.

Juan Hurtado es asesorado por Marcelo Giovanazzi, Consorcio Financiero por Cristóbal Eyzaguirre y Larrain Vial por Julio Pellegrini.

Más sobre:NegociosEmpresasLarrain VialConsorcioJuan Hurtado

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

Contenido y experiencias todo el año🎁

Promo Día de la MadreDigital + LT Beneficios $3.990/mes por 6 meses SUSCRÍBETE